Ley Núm. 167 de 16 de diciembre de 2009, para enmendar el Artículo 125 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como 'Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a fin de incorporar los elementos de lesiones a la dignidad humana y salud mental de los aspirantes a fraternidades, sororidades u organizaciones; definir el tipo de conducta que constituye tal lesión; y clasificar dicha conducta como delito menos grave.

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2009

(P. de la C. 1034)

LEY NUM. 167

16 DE DICIEMBRE DE 2009

Para enmendar el Artículo 125 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a fin de incorporar los elementos de lesiones a la dignidad humana y salud mental de los aspirantes a fraternidades, sororidades u organizaciones; definir el tipo de conducta que constituye tal lesión; y clasificar dicha conducta como delito menos grave.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la revisión del Código Penal de 2004, se modificó lo que antes se conocía como el Artículo 97-A que tipificaba como delitos las “Prácticas lesivas a la dignidad e integridad personal del aspirante en los procesos de iniciación de las organizaciones, fraternidades o sororidades.” Dicho Artículo del derogado Código Penal de 1974 brindaba una explicación clara de lo que conllevaba este delito y, más aún, brindaba una explicación precisa de qué tipo de conducta era sancionable bajo dicha disposición. Este Artículo contemplaba, no sólo el daño físico que podría padecer el aspirante, sino también el sufrimiento mental que pudiese ser ocasionado a éste en los procesos de iniciación de las organizaciones, fraternidades y sororidades, al incurrir en práctica negligente de acciones que pudiesen resultar dañinas o lesivas a la dignidad humana.

Sin embargo, en el Artículo 125 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, se suprimió parte del texto del Artículo 97-A derogado y fue reemplazado con uno de menor alcance y protección al aspirante. Específicamente, en dicho Artículo quedaron fuera los elementos de dignidad humana y salud mental de dicho aspirante. El propósito de esta Ley es devolver la protección a la dignidad y salud mental del ser humano al texto del Artículo 125 del Código Penal de 2004.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 125 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para que lea:

Artículo 125-Prácticas lesivas a la...

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