Ley Núm. 168 de 16 de diciembre de 2009, para enmendar el Artículo 36 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como el 'Código Penal de Puerto Rico, a los fines de disponer que toda tentativa de delito grave conlleva una pena igual a la mitad de la pena señalada para el delito consumado; que dicha pena no puede exceder de diez (10) años la pena máxima de la tentativa y para otros fines.

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2009

(P. de la C. 1041)

LEY NUM. 168

16 DE DICIEMBRE DE 2009

Para enmendar el Artículo 36 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico, a los fines de disponer que toda tentativa de delito grave conlleva una pena igual a la mitad de la pena señalada para el delito consumado; que dicha pena no puede exceder de diez (10) años la pena máxima de la tentativa y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, dispone en sus Artículos 16 y 66 una clasificación de delitos y una escala de penas de reclusión basada en una serie de grados de severidad de acuerdo a la naturaleza de la conducta delictiva. Según esta tipificación, los delitos de mayor severidad tienen las siguientes clasificaciones: (1) grave de primer grado, que corresponde esencialmente a la del delito de asesinato en primer grado, con pena de reclusión de noventa y nueve (99) años; y (2) grave de segundo grado, cuya pena máxima de reclusión es de quince (15) años.

Además, dispone que la pena para la modalidad de “tentativa” de un delito grave es la mitad del término correspondiente al delito consumado. No obstante, se hizo la salvedad de que para la clasificación del “primer grado”, la pena de la tentativa será la correspondiente a un delito de segundo grado, hasta un máximo de diez (10) años.

Ahora bien, en el transcurso del debate sobre el nuevo Código, al hacerse un análisis más profundo de la manera en que se clasificaron ciertos delitos, se concluyó que la clasificación original del delito grave de segundo grado sería tan amplia que creaba un desfase en cuanto a la proporcionalidad de la pena para numerosos delitos que conllevan violencia contra la persona. Fue por esta razón, entre otras, que mediante la Ley Núm. 338 de 16 de septiembre de 2004, se realizaron una serie de enmiendas entre las que se incluye la creación de una nueva clasificación de delito grave de “segundo grado severo”, con pena máxima de veinticinco (25) años de reclusión, para los delitos de asesinato en segundo grado, la agresión sexual, el secuestro agravado, el secuestro de menores y el robo agravado cuando se inflige daño a la víctima u ocurre en el edificio...

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