Ley Núm. 17 de 13 de enero de 2012, para establecer la Ley para Propiciar y Flexibilizar el Desarrollo de Vivienda bajo el Régimen de Propiedad Horizontal; enmendar los Artículos 3, 11 y 39 de, y añadir un nuevo Artículo 11B a, la Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como 'Ley de Condominios', con el propósito de aclarar ciertas disposiciones de dicha ley e incluir otras nuevas, para así viabilizar, agilizar y facilitar el desarrollo, construcción y venta de unidades de vivienda en condominios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, incluso cuando estos sean parte de un proyecto de vivienda multi-fase, proyecto complejo o plan maestro de desarrollo residencial y/o mixto; y para permitir el uso de áreas e instalaciones compartidas con otros condominios u otros desarrollos residenciales, incluso áreas e instalaciones de acceso, salida y calles privadas, así como áreas e instalaciones recreativas, deportivas, comerciales, institucionales y de otra naturaleza, ya sean éstas en o...

EventoLey
Fecha13 de Enero de 2012

(P. de la C. 2529)

(Conferencia)

LEY NUM. 17

13 DE ENERO DE 2012

Para establecer la Ley para Propiciar y Flexibilizar el Desarrollo de Vivienda bajo el Régimen de Propiedad Horizontal; enmendar los Artículos 3, 11 y 39 de, y añadir un nuevo Artículo 11B a, la Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios”, con el propósito de aclarar ciertas disposiciones de dicha ley e incluir otras nuevas, para así viabilizar, agilizar y facilitar el desarrollo, construcción y venta de unidades de vivienda en condominios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, incluso cuando estos sean parte de un proyecto de vivienda multi-fase, proyecto complejo o plan maestro de desarrollo residencial y/o mixto; y para permitir el uso de áreas e instalaciones compartidas con otros condominios u otros desarrollos residenciales, incluso áreas e instalaciones de acceso, salida y calles privadas, así como áreas e instalaciones recreativas, deportivas, comerciales, institucionales y de otra naturaleza, ya sean éstas en o para proyectos residenciales, comerciales, mixtos o de otros tipos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Al aprobar la Ley 103-2003 para enmendar la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como la “Ley de Condominios”, expresamos que dicha ley tiene el fin de mejorar y fortalecer el Régimen de Propiedad Horizontal existente en Puerto Rico, dada la función social que este sistema de alto interés público desempeña para nuestro desarrollo urbano.

En la actualidad, la planificación y construcción ordenada y viable de los desarrollos urbanos, incluso los residenciales, comerciales y mixtos, requiere en muchos casos que se realice la configuración, diseño y aprobación de proyectos por fase, o de proyectos complejos o planes maestros de desarrollo, o que los condominios a construirse o desarrollarse puedan usar en forma compartida, ciertas áreas e instalaciones existentes o futuras que ya sirven o servirán a otros condominios o proyectos, incluso áreas e instalaciones de acceso, salida, servicio, recreativas, deportivas, institucionales o comerciales, entre otras. Generalmente, estos desarrollos se diseñan, aprueban y construyen por fases, etapas o separadamente, para lo cual también se requiere una flexibilidad que permita cambios de diseño, uso y construcción de áreas e instalaciones, así como su reducción o aumento, para hacerlos viables.

La Ley de Condominios actualmente vigente incluye una serie de disposiciones que podrían ser interpretadas erróneamente como obstáculos para que los condominios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal puedan ser construidos con instalaciones o áreas compartidas con otros condominios o desarrollos existentes o futuros. Otras jurisdicciones han reconocido la necesidad de atender esta realidad a través de legislación que expresamente viabilice la inclusión de los regímenes horizontales como parte de estos desarrollos...

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