Ley Núm. 175 de 19 de octubre de 2014, para adicionar un nuevo sub-inciso (3) y renumerar el actual sub-inciso (3) como el sub-inciso (4) del Artículo 9 de la Ley Núm. 198-2002, según enmendada, conocida como 'Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico', a los fines de establecer que las cooperativas ya creadas podrán beneficiarse de dicho Fondo con el propósito de proveerles el capital necesario y suficiente para cubrir sus etapas de expansión o desarrollo; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha19 de Octubre de 2014

(P. del S. 743)

LEY NUM. 175

19 DE OCTUBRE DE 2014

Para adicionar un nuevo sub-inciso (3) y renumerar el actual sub-inciso (3) como el sub-inciso (4) del Artículo 9 de la Ley Núm. 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las cooperativas ya creadas podrán beneficiarse de dicho Fondo con el propósito de proveerles el capital necesario y suficiente para cubrir sus etapas de expansión o desarrollo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, en adelante FIDECOOP, se estableció una corporación sin fines de lucro con miras a desarrollar el movimiento cooperativista en Puerto Rico y así promover su crecimiento socioeconómico y autosuficiencia. El desarrollo y la expansión del cooperativismo puertorriqueño, se han convertido en un elemento esencial para el crecimiento económico del País. A su vez, es un facilitador para alcanzar el empleo pleno, el desarrollo social y la prosperidad de todos los ciudadanos. En este sentido, el FIDECOOP constituye una herramienta importante para la expansión del Cooperativismo como modelo autogestionario del desarrollo socio-económico de Puerto Rico.

El FIDECOOP, como entidad adscrita a la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, ofrece inversión de capital y otras herramientas de financiamiento a empresas cooperativas de nueva creación. Por otro lado, pueden existir empresas cooperativas que se encuentran en etapas de expansión y desarrollo, cuya operación no esté obteniendo los fondos suficientes para financiar los objetivos de crecimiento delineados. Es meritorio reafirmar la facultad del FIDECOOP para atender ambos escenarios de desarrollo cooperativo.

El movimiento cooperativista ha adquirido un auge significativo, por lo que su desarrollo y crecimiento han colaborado al fortalecimiento de la economía local. La actividad cooperativista se ha convertido en parte integral del desarrollo y la autosuficiencia económica, colaborando así con la recuperación fiscal de Puerto Rico. Por todo lo antes mencionado, esta Asamblea Legislativa, entiende meritorio promover el desarrollo cooperativista, tanto...

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