Ley Núm. 175 de 23 de noviembre de 2010, para enmendar los Artículos 1.5, 2.10, 7.1, 7.3, 7.7, 7.8, 8.7, 11.4, 12.5 y 14.2 de la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, mejor conocida como la 'Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico', a los fines de realizar unas correcciones técnicas; incluir a los Agrónomos como Profesionales Autorizados; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como la 'Ley de Zonas Antiguas o Históricas y Zonas de Interés Turístico'; y para otros fines.

EventoLey
Fecha23 de Noviembre de 2010

(P. de la C. 2971)

(Conferencia)

LEY NUM. 175

23 DE NOVIEMBRE DE 2010

Para enmendar los Artículos 1.5, 2.10, 7.1, 7.3, 7.7, 7.8, 8.7, 11.4, 12.5 y 14.2 de la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, mejor conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de realizar unas correcciones técnicas; incluir a los Agrónomos como Profesionales Autorizados; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como la “Ley de Zonas Antiguas o Históricas y Zonas de Interés Turístico”; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, ha constituido uno de los pasos de avance más importantes en el desarrollo del Gobierno de Puerto Rico y de nuestra economía, al crear un nuevo sistema de evaluación de permisos integrado y eficiente.

Desde la aprobación de la Ley Núm. 161, el Gobierno de Puerto Rico ha trabajado arduamente para que el nuevo sistema de permisos comience a funcionar como ordena la Ley Núm. 161 en o antes del 1 de diciembre de 2010. A esos efectos, el gobernador Luis Fortuño estableció el “Sistema Integrado de Permisos” (en adelante, “SIP”) como ente que agrupa e integra los principales componentes del proceso de evaluación de permisos, certificaciones y autorizaciones de Puerto Rico, a saber: la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos (“OGPe”), la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (“Junta Revisora”), y la Oficina del Inspector General de Permisos (“OIGPe”). El SIP, a través de sus componentes administrativos, tendrá como misión brindar servicios confiables y ágiles al cliente, facilitados por un reglamento uniforme, claro y objetivo, que contribuya al progreso y desarrollo integral de Puerto Rico.

Por otro lado, el agrónomo es un profesional con educación formal universitaria y conocimientos extensos en características de suelos, control de erosión, biosistemas, forestación, agua, dasonomía, silvicultura, hidrología, conservación y manejo de humedales, entre otras, que facilitan la evaluación holística de los proyectos a desarrollarse, siendo actualmente profesionales que certifican documentos ambientales.

En el ámbito de su profesión, el agrónomo interactúa con el desarrollo forestal, agrícola, edafológico, acuícola y pecuario. Además, labora en la recomendación, diseño, coordinación y certificación de actividades para la utilización de la energía biodegradable provenientes de subproductos de cosechas, desperdicios pecuarios, entre otras. Como parte de sus labores, el agrónomo realiza certificaciones de extracción, excavación, remoción y dragado de materiales de la corteza terrestre cuando se requiere remover el terreno in situ, única y exclusivamente, para actividades relacionadas a las prácticas agrícolas.

El agrónomo es contratado por diversas agencias federales, tales como el Natural Resources Conservation Services (NRCS), el United States Department of Agriculture (USDA) y la Environmental Quality Board (EPA), entre otras entidades reguladoras, con el fin de evaluar, estudiar y mitigar los impactos de los proyectos agrícolas en los recursos naturales. La participación del Agrónomo como Profesional Autorizado, puede garantizar que se realicen prácticas adecuadas en el desarrollo agroindustrial de Puerto Rico, fomentando así el desarrollo económico de la actividad agrícola y la economía general del País.

El Agrónomo como Profesional Autorizado representa una pieza esencial en la evaluación del impacto de los proyectos y la preparación de documentos en cumplimiento con la nueva Ley conjuntamente con otros profesionales certificados, como por ejemplo, los Agrimensores e Ingenieros.

Por razones de salud, bioseguridad pública y protección ambiental, la figura del Agrónomo Licenciado como Profesional Autorizado, creada específicamente para el aprovechamiento y adecuada transformación de los recursos naturales, ecosistemas, desarrollo económico, potencial agrícola, la custodia y fiscalización del medioambiente se hace imperativa su inclusión en el desarrollo de la infraestructura y la conservación de nuestros recursos naturales.

De esta forma, se reconoce la pertinencia e importancia de este profesional, el cual podrá emitir permisos ministeriales conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley.

En fin, resulta importante para esta Asamblea Legislativa que se culmine exitosamente esta última fase de la implementación de la Ley Núm. 161, que debe concluirse para en o antes del 1 de diciembre de 2010. Tiene que implementarse y facilitarse exitosamente la gestión del cambio, pero para ello resulta necesario incluir a los Agrónomos como Profesionales Autorizados y hacer unas enmiendas técnicas a la Ley Núm. 161.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añade un nuevo inciso (4) y se reenumeran los subsiguientes incisos al Artículo 1.5 de la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, para que se lea como sigue:

Artículo 1.5. -Definiciones.-

Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación, salvo que del propio texto de la misma se desprenda lo contrario:

1) …

2) …

3) …

4) “Agrónomo Licenciado”: significa toda persona a quien se le haya concedido licencia para ejercer la práctica de la agronomía en Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1941, según enmendada.

5) …

99)…

Artículo 2

Se enmienda el nuevo inciso (69) del Artículo 1.5 de la Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de 2009, para que se lea como sigue:

Artículo 1.5 – Definiciones

Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación, salvo que del propio texto de la misma se desprenda lo contrario:

(1)…

69) “Profesionales Autorizados”: podrán ser Agrimensores, Agrónomos, Arquitectos, Ingenieros, Geólogos y Planificadores todos licenciados que obtengan la autorización, así como cualquier profesional licenciado en áreas relacionadas a la construcción y que cumplen con los requisitos que establezca el Inspector General de Permisos;”

Artículo 3

Artículo 2.10.-Aranceles y estampillas para planos de construcción.-

A partir de la vigencia de esta Ley, a...

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