Ley Núm. 175 de 27 de diciembre de 2013, para enmendar el Artículo 13.013, de la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, mejor conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991', a los fines de facultar a los municipios que pertenezcan a una misma región, en virtud del Artículo 2.0001 incisos (p) e (y) de la Ley antes citada, a formar parte de un consorcio o alianza de dos o más municipios para formar una Oficina Regional de Permisos; y para otros fines.

EventoLey
Fecha27 de Diciembre de 2013

(P. de la C. 1167)

LEY NUM. 175

27 DE DICIEMBRE DE 2013

Para enmendar el Artículo 13.013, de la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de facultar a los municipios que pertenezcan a una misma región, en virtud del Artículo 2.0001 incisos (p) e (y) de la Ley antes citada, a formar parte de un consorcio o alianza de dos o más municipios para formar una Oficina Regional de Permisos; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 81-1991, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, fue aprobada para, entre otras cosas, acercar el Gobierno a la gente. Además, constituyó un reconocimiento al rol fundamental de los gobiernos municipales en la implantación de iniciativas para el desarrollo socioeconómico del País.

No obstante, la Ley antes citada no sólo promueve el desarrollo individual de los municipios, sino que provee para que formen alianzas entre sí, en áreas tales como el ordenamiento territorial. Ha permitido, además, que los gobiernos municipales, en conjunto, empiecen a viabilizar iniciativas en esa dirección, las cuales de ordinario no hubieran sido posibles por la cantidad de inversión de recursos que conllevan, tanto fiscales como técnicos.

Proveer mayor injerencia a los municipios en los asuntos que versan sobre la planificación y usos de sus terrenos constituye un paso indispensable para que puedan adquirir mayores poderes autonómicos. Actualmente, un sinnúmero de ellos poseen planes de ordenamiento territorial y otros se encuentran en vías de lograrlo. Ello es un requisito que la misma Ley de Municipios Autónomos establece para que eventualmente puedan adquirir competencias y facultades de la Junta de Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos.

La Ley Núm. 81-1991, en su artículo 13.013, permite que dos o más municipios, mediante consorcios, creen una Oficina Regional de Permisos lo que propiciaría que pequeños y medianos ayuntamientos puedan adquirir mayor injerencia en los asuntos de ordenamiento territorial al poder compartir con otros el impacto económico que implica la formación de dicho ente. Este asunto, además, cobra mayor vigencia en momentos en los cuales se están elaborando y analizando nuevas alternativas...

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