Ley Núm. 176 de 16 de diciembre de 2009, para enmendar los Artículos 2, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13 ,17 y 21 de la Ley Núm. 197 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como 'Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente' a fin de añadir derechos y responsabilidades a la figura del tutor como beneficiario y responsable de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines.
Evento | Ley |
Fecha | 16 de Diciembre de 2009 |
(P. de la C. 1400)
LEY NUM. 176
16 DE DICIEMBRE DE 2009
Para enmendar los Artículos 2, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13 ,17 y 21 de la Ley Núm. 197 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente” a fin de añadir derechos y responsabilidades a la figura del tutor como beneficiario y responsable de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines.
La tutela es la autoridad legal por la que se le confiere a una persona el cuido de otra persona y la administración de sus bienes, por una razón justificada debido a que esta persona no tiene la capacidad civil para llevarlo acabo. La persona que se le confiere los derechos y responsabilidades que confiere la tutela se le concede el título legal de tutor.
El propósito de la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente” fue adelantar los objetivos del Gobierno de Puerto Rico de que sus ciudadanos tengan un acceso adecuado a servicios y facilidades de salud, de acuerdo con sus necesidades, e irrespectivamente de su condición socioeconómica y capacidad de pago.
La figura del tutor se incluyó en el texto original que se convirtió en ley el 25 de agosto de 2000; y, aunque se encontró incluido, no les confirió expresamente todos los derechos y responsabilidades que recibe el paciente. El estado de derecho confiere a un tutor todos los derechos, bienes, obligaciones y responsabilidades del tutelado, esto es incuestionable e innegable por una corte de Derecho. Ahora, en materia tan sensitiva y privilegiada, como son los expedientes médicos, información y selección de aseguradoras médicas, y la decisión de tratamientos o procedimientos médicos, no podemos permitir la menor dilatación por la espera de una decisión judicial o una aprobación administrativa interna de una agencia privada, que le otorgue los derechos necesarios a un tutor para llevar acabo sus responsabilidades del cuido de su tutelado con la mayor preparación y conocimiento de las circunstancias y hechos.
Esta Asamblea...
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