Ley Núm. 176 de 16 de diciembre de 2009, para enmendar los Artículos 2, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13 ,17 y 21 de la Ley Núm. 197 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como 'Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente' a fin de añadir derechos y responsabilidades a la figura del tutor como beneficiario y responsable de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines.

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2009

(P. de la C. 1400)

LEY NUM. 176

16 DE DICIEMBRE DE 2009

Para enmendar los Artículos 2, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13 ,17 y 21 de la Ley Núm. 197 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente” a fin de añadir derechos y responsabilidades a la figura del tutor como beneficiario y responsable de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La tutela es la autoridad legal por la que se le confiere a una persona el cuido de otra persona y la administración de sus bienes, por una razón justificada debido a que esta persona no tiene la capacidad civil para llevarlo acabo. La persona que se le confiere los derechos y responsabilidades que confiere la tutela se le concede el título legal de tutor.

El propósito de la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente” fue adelantar los objetivos del Gobierno de Puerto Rico de que sus ciudadanos tengan un acceso adecuado a servicios y facilidades de salud, de acuerdo con sus necesidades, e irrespectivamente de su condición socioeconómica y capacidad de pago.

La figura del tutor se incluyó en el texto original que se convirtió en ley el 25 de agosto de 2000; y, aunque se encontró incluido, no les confirió expresamente todos los derechos y responsabilidades que recibe el paciente. El estado de derecho confiere a un tutor todos los derechos, bienes, obligaciones y responsabilidades del tutelado, esto es incuestionable e innegable por una corte de Derecho. Ahora, en materia tan sensitiva y privilegiada, como son los expedientes médicos, información y selección de aseguradoras médicas, y la decisión de tratamientos o procedimientos médicos, no podemos permitir la menor dilatación por la espera de una decisión judicial o una aprobación administrativa interna de una agencia privada, que le otorgue los derechos necesarios a un tutor para llevar acabo sus responsabilidades del cuido de su tutelado con la mayor preparación y conocimiento de las circunstancias y hechos.

Esta Asamblea...

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