Ley Núm. 177 de 16 de agosto de 2012, para enmendar los Artículos 4, 5 y 6 de la Ley 32-2010, conocida como 'Ley del Corredor Agro-económico de la Región Central de Puerto Rico', a los fines de extender el término otorgado al Departamento de Agricultura para la elaboración del denominado 'Plan Estratégico para la promoción agro-económica de la región central', según dispuesto en dicha Ley; y para hacer correcciones técnicas a la misma.

EventoLey
Fecha16 de Agosto de 2012

(P. de la C. 3587)

LEY NUM. 177

16 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar los Artículos 4, 5 y 6 de la Ley 32-2010, conocida como "Ley del Corredor Agro-económico de la Región Central de Puerto Rico", a los fines de extender el término otorgado al Departamento de Agricultura para la elaboración del denominado "Plan Estratégico para la promoción agro-económica de la región central", según dispuesto en dicha Ley; y para hacer correcciones técnicas a la misma.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Ley 32-2010, conocida como "Ley del Corredor Agro-económico de la Región Central de Puerto Rico", se estableció como política pública del Gobierno de Puerto Rico promocionar el desarrollo agro-económico, respaldar a los gobiernos municipales en lo que concierne a la región de la montaña, y proveer los recursos necesarios para hacer viable un crecimiento económico sustentable y cónsono con las capacidades de esta región.

En atención a ello, se dispuso para que el Departamento de Agricultura elabore un denominado "Plan Estratégico para la promoción agro-económica de la región central", con el fin de definir las fortalezas, debilidades, oportunidades y retos que enfrentan los municipios de la región. Dicho Plan sería sometido al Gobernador de Puerto Rico, así como a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, por medios de sus Secretarías, y a los alcaldes de los municipios impactados por las disposiciones de esta Ley, a fin de que éstos pudieran expresar sus comentarios, sugerencias y recomendaciones. Sometido el Plan a las entidades antes mencionadas, éstas tendrían un término no mayor de sesenta (60) días para devolver sus comentarios, sugerencias y recomendaciones. Si culminado dicho término, el Departamento de Agricultura no recibiera los mismos, el Plan se daría por aceptado y terminado el proceso de elaboración. De surgir comentarios, sugerencias y recomendaciones como parte de este proceso, el Departamento de Agricultura sopesaría los mismos y determinaría su validez y necesidad de inclusión, de así entenderlo propio.

No obstante, sabido es que el Departamento de Agricultura, recientemente, pasó por una compleja reestructuración que persiguió dotar a la Agencia de agilidad y eficiencia, creando una estructura responsiva a las necesidades de los agricultores y al bienestar de Puerto Rico (Véase el Plan de Reorganización 4 de 2010).

En consideración a que dicha Agencia enfrenta grandes retos organizacionales debido a su reestructuración, el denominado "Plan Estratégico para la promoción agro-económica de la región central" no...

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