Ley Núm. 180 de 29 de octubre de 2014, para crear el Programa de Ríos Patrimoniales, Ríos de Alto Valor Natural y Ríos Recreacionales de Puerto Rico en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, establecer el mecanismo de designación, las funciones y objetivos del mismo.

EventoLey
Fecha29 de Octubre de 2014

(P. del S. 418)

LEY NUM. 180

29 DE OCTUBRE DE 2014

Para crear el Programa de Ríos Patrimoniales, Ríos de Alto Valor Natural y Ríos Recreacionales de Puerto Rico en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, establecer el mecanismo de designación, las funciones y objetivos del mismo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico”, declara las aguas y cuerpos de agua del Estado Libre Asociado de Puerto Rico propiedad y riqueza del Pueblo de Puerto Rico. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico administrará y protegerá ese patrimonio a nombre y en beneficio de la población puertorriqueña. La Ley Núm. 49-2003, según enmendada, declara como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, preservar los ríos y quebradas como ecosistemas que proveen múltiples beneficios. Por su parte, la ley federal “Wild Scenic Rivers Act” de 2 de octubre de 1968, crea el “National Wild and Scenic Rivers System” a los fines de proteger los ríos silvestres y pintorescos de cualquier desarrollo que pudiera modificar sustancialmente su naturaleza o carácter pintoresco; establecer los métodos y estándares a través de los cuales los ríos pueden ser identificados y añadidos al sistema; promover y fomentar que los estados aprueben su propia ley, debido a la heterogeneidad de éstos cuerpos de agua, entre otros. Conforme a la política pública de conservación de la referida Ley Núm. 136, la política pública de preservación de la mencionada Ley Núm. 49 y la citada Ley “National Wild and Scenic Rivers Act”, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) tiene el deber ministerial de proteger los ríos o tramos de los mismos que todavía tienen características naturales y que han sido poco intervenidos hasta el presente para garantizar a las futuras generaciones el derecho a disfrutar de estos cuerpos de agua dulce en su condición actual. También es el deber ministerial del DRNA fomentar procesos de restauración de aquellos ríos cuyos atributos estén degradados y que dado su potencial y valor ameritan ser devueltos a su condición natural.

Puerto Rico cuenta con doscientos veintitrés (223) ríos y cientos de quebradas. La Asamblea Legislativa reconoce que estos cuerpos de agua son a menudo los lugares favoritos de los ciudadanos para entrar en comunión con la naturaleza y recrearse al aire libre. Además del valor recreacional, los ríos y las quebradas tienen valor ecológico. Éstos son sistemas ecológicos de importancia crítica para la avifauna en Puerto Rico. Algunas especies nativas que dependen casi exclusivamente de cuerpos de agua dulce son el Martinete (Butorides virescens) y el Vencejo (Cypseloides niger). La mayoría de las especies de aves residentes en la Isla dependen directamente de los sistemas acuáticos como hábitat, al igual que muchas aves migratorias como el Martín Pescador (Ceryle alcyon), el Águila Pescadora (Pandion haliaetus) y reinitas como la Pizpita de Río (Seiurus motacilla) que migran de Norteamérica. Los ríos también son corredores naturales para estas especies, en su movimiento entre los diferentes ecosistemas, pues le proveen comida y protección en su migración.

Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario establecer programas que provean mecanismos de participación pública para la protección de nuestros ríos y quebradas. El DRNA debe establecer vínculos con los municipios, y las organizaciones sin fines de lucro de base comunitaria o ambiental para unir esfuerzos para la implementación del Programa que se crea al amparo de esta Ley.

La presente Ley tiene como meta reconocer el valor de los ríos, como naturaleza íntimamente ligada al acervo de un pueblo, establecer límites para detener el deterioro de sus funciones y de sus valores intrínsecos y dotar al DRNA de otro mecanismo para proteger los cuerpos de agua dulce para el uso y disfrute de ésta y futuras generaciones de nuestra Isla.

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