Ley Núm. 182 de 12 de agosto de 2011, para enmendar el inciso (a) y el sub-inciso (4) del inciso (b) del Artículo 1 de la Ley Núm. 30 de 16 de mayo de 1972, según enmendada, a los fines de aumentar las penas aplicables a los convictos de reincidencia en la entrada o permanencia no autorizada en los predios de las instituciones educativas, y para otros fines.

EventoLey
Fecha12 de Agosto de 2011

(P. de la C. 1985)

LEY NUM. 182

12 DE AGOSTO DE 2011

Para enmendar el inciso (a) y el sub-inciso (4) del inciso (b) del Artículo 1 de la Ley Núm. 30 de 16 de mayo de 1972, según enmendada, a los fines de aumentar las penas aplicables a los convictos de reincidencia en la entrada o permanencia no autorizada en los predios de las instituciones educativas, y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestras instituciones educativas tienen que ser el lugar más seguro para los niños, niñas y jóvenes de Puerto Rico. Estos deben encontrar en las escuelas un centro de enseñanza y aprendizaje, y un lugar de desarrollo y convivencia social. Los estudiantes deben asistir a la escuela, con la paz y tranquilidad de que su seguridad y protección no está en riesgo, y que las personas encargadas por ella tienen los mecanismos y herramientas por ley, para salvaguardar su seguridad.

En los pasados años hemos visto como las incidencias dentro y en los alrededores de los predios de las instituciones educativas han aumentado; entre estos, son mayores los altercados físicos, y alteraciones a la paz entre estudiantes con diferentes grupos de personas, como pasados estudiantes, o estudiantes removidos o trasladados. Lo cierto es que las penas que se le imponen a la persona que comete el delito en primera ocasión son justas y razonables. Pero a su vez, las penas impuestas a las personas reincidentes, son prácticamente similares a las de la primera ofensa, y no abonan a la reducción y eliminación de reincidencias en este delito.

Esta Asamblea Legislativa tiene el deber de salvaguardar la seguridad y protección de nuestros estudiantes. Proveer un desarrollo intelectual, moral y social lejos de la violencia es el mejor legado que podemos proveer a nuestra Isla, para que el futuro sea próspero y alentador. Por lo tanto, es sumamente necesario que protejamos los predios escolares a todos los niveles, y darles las herramientas a las autoridades pertinentes para llevar a cabo dicha protección.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (a) y el sub-inciso (4) del inciso (b) del Artículo 1 de la Ley Núm. 30 de 16 de mayo de 1972, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 1.-Entrada o permanencia no autorizadas

a) Toda persona que penetre en el edificio o en terrenos de un centro de cuidado infante-maternal, un centro pre-escolar, un centro de horario extendido...

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