Ley Núm. 184 de 12 de agosto de 2011, para establecer la 'Ley del Mercado de Hipotecas de Interés Social de Puerto Rico'; disponer la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto a la adquisición de viviendas de interés social; permitir el endoso y la certificación estatal a los préstamos originados bajo esta Ley; disponer las facultades, deberes y responsabilidades del Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda ('AFV') de Puerto Rico; autorizar la disposición de fondos; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha12 de Agosto de 2011

(P. de la C. 2607)

LEY NUM. 184

12 DE AGOSTO DE 2011

Para establecer la “Ley del Mercado de Hipotecas de Interés Social de Puerto Rico”; disponer la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto a la adquisición de viviendas de interés social; permitir el endoso y la certificación estatal a los préstamos originados bajo esta Ley; disponer las facultades, deberes y responsabilidades del Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (“AFV”) de Puerto Rico; autorizar la disposición de fondos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la actualidad el mercado hipotecario de vivienda de interés social en Puerto Rico se ha caracterizado por la limitada disponibilidad de financiamiento hipotecario para trabajadores de bajos ingresos. Ese financiamiento escaso y el crecimiento continuo de la población puertorriqueña ha provocado un déficit de viviendas de interés social. Esta situación nos motiva a crear un sistema de compraventa y financiamiento de paquetes de hipotecas garantizadas para viviendas de interés social con el propósito de facilitar la adquisición de un hogar a personas de bajos recursos económicos. Esta Ley crea un programa hipotecario rentable que mantiene la continuidad de los servicios a un costo eficiente para los clientes. Además, este programa es uno autosuficiente y continuo. Mediante esta Ley, el Gobierno de Puerto Rico tendrá como política pública facilitar la obtención de un inmueble seguro, adecuado y accesible para ser utilizado como vivienda principal por todo ciudadano o familia, que así lo interese y cualifique, según los requisitos establecidos en esta legislación.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley del Mercado de Hipotecas de Interés Social de Puerto Rico”.

Sección 2.- Definiciones

Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se establece:

  1. AFV: Es la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, la cual es una corporación pública adscrita al, y subsidiaria del, Banco Gubernamental de Fomento de Puerto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR