Ley Núm. 184 de 6 de noviembre de 2015, para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre uso de servidumbres en propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable; disponer criterios o normas especiales para la inscripción de derechos reales sobre dicha propiedad pública; para la utilización de propiedad pública para la distribución o transmisión de energía renovable mediante arrendamientos, servidumbres o derecho de usufructos sobre las mismas; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 6 de Noviembre de 2015

(P. de la C. 2210)

(Conferencia)

LEY NUM. 184

6 DE NOVIEMBRE DE 2015

Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre uso de servidumbres en propiedades inmuebles del Estado para proyectos de energía renovable; disponer criterios o normas especiales para la inscripción de derechos reales sobre dicha propiedad pública; para la utilización de propiedad pública para la distribución o transmisión de energía renovable mediante arrendamientos, servidumbres o derecho de usufructos sobre las mismas; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es de un alto interés público el propiciar las condiciones necesarias para que se maximicen los recursos dedicados a atender uno de los problemas más agobiantes y adversos al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico: los onerosos costos energéticos que industrias, comercios, familias y ciudadanos deben asumir diariamente. A esos fines, se deben promover las situaciones positivas para que aquellas inversiones privadas en proyectos para diversificar nuestras fuentes de producción de energía, puedan ser desarrolladas de la manera más inmediata posible. Ello incluye que se les provean a estos proyectos las circunstancias idóneas para facilitarles el desarrollo y financiamiento de los mismos.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico posee una multiplicidad de propiedades inmuebles que, con el paso del tiempo, ya no se utilizan o su uso no es el óptimo y no producen ingresos para las entidades que poseen su titularidad o administración. En otros casos se trata de propiedades inmuebles que pueden tener usos mixtos; esto es, un uso de naturaleza pública y otro uso que bien pudiera propender al desarrollo de fuentes de energía renovable. Así, existe un interés legítimo del Estado en lograr, a la vez, dos fines meritorios: maximizar los ingresos derivados de la administración y manejo de dichas propiedades inmuebles y facilitar el financiamiento de proyectos para diversificar nuestras fuentes de energía con proyectos de energía limpia que contribuyan a estabilizar y reducir los costos energéticos.

Por lo cual, mediante la presente Ley se establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre uso de servidumbres que pertenecen al Estado, para desplegar infraestructura de transmisión y distribución de energía generada por proyectos de energía renovable, y se disponen criterios o normas especiales para el desarrollo de usos, actividades y estructuras relacionadas con la distribución o transmisión de energía renovable, haciendo uso de las propiedades inmuebles del Estado mediante la concesión de arrendamientos, y servidumbres sobre las mismas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Declaración de Política Pública

Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que la diversificación de las fuentes de producción de energía y la utilización de fuentes de energía renovable sostenible o sostenible alterna, en sustitución de los combustibles fósiles, es un asunto de alta prioridad. Los beneficios ambientales, de salud pública, y la estabilización y eventual reducción de los costos energéticos, son razones de alto interés público que validan la prioridad del gobierno en la utilización de estas fuentes de energía renovable sostenible o sostenible alterna.

A esos fines, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico facilitará y proveerá un marco normativo razonable, claro, simple y expedito que facilite el uso y desarrollo de propiedades inmuebles, cuya titularidad o administración sea del Estado, para la distribución y transmisión de energía renovable, sujeto a la política pública aquí establecida.

Para fines de la presente Ley, el término “energía renovable” tendrá la misma...

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