Ley Núm. 185 de 17 de agosto de 2012, para enmendar los Artículos 2.5, 2.7, 2.8, 3.7, 3.11 y 4.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como 'Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica', a fin de establecer un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas para diligenciar las órdenes de protección emitidas exparte; requerir la colocación de supervisión electrónica de concederse cualquier tipo de sentencia suspendida; establecer la obligatoriedad de las condiciones a la fianza; disponer sobre la notificación de las órdenes de protección expedidas al amparo de la Ley a las Divisiones de Violencia Doméstica de la Policía de la jurisdicción donde reside la parte peticionaria, al patrono de la parte peticionaria y a la compañía de seguridad que tenga a cargo el control de acceso de la residencia de la parte peticionaria; establecer penalidades por incumplimiento, y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha17 de Agosto de 2012

(P. del S. 1768)

LEY 185-2012

17 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar los Artículos 2.5, 2.7, 2.8, 3.7, 3.11 y 4.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de establecer un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas para diligenciar las órdenes de protección emitidas exparte; requerir la colocación de supervisión electrónica de concederse cualquier tipo de sentencia suspendida; establecer la obligatoriedad de las condiciones a la fianza; disponer sobre la notificación de las órdenes de protección expedidas al amparo de la Ley a las Divisiones de Violencia Doméstica de la Policía de la jurisdicción donde reside la parte peticionaria, al patrono de la parte peticionaria y a la compañía de seguridad que tenga a cargo el control de acceso de la residencia de la parte peticionaria; establecer penalidades por incumplimiento, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Domestica”, recoge la política pública del Gobierno de Puerto Rico de repudiar la violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto. La legislación se aprobó con el fin de propiciar el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces para ofrecer protección y ayuda a las víctimas, alternativas para la rehabilitación de los ofensores y estrategias para la prevención de la violencia doméstica.

Mediante dicha legislación el Gobierno de Puerto Rico reafirmó su compromiso de proteger la vida, la seguridad y la dignidad de hombres y mujeres. No obstante, lamentablemente los incidentes de violencia doméstica en Puerto Rico son constantes, afectando primordialmente a mujeres sin importar su edad, origen, condición social y creencias religiosas. Se estima que diariamente se reportan alrededor de cincuenta y tres (53) incidentes de violencia doméstica contra la mujer en Puerto Rico. La modalidad de maltrato constituye la mayoría de los casos reportados, seguidos por el maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, maltrato mediante restricción de libertad y la agresión sexual conyugal. En la mayoría de los incidentes de violencia doméstica se utiliza la fuerza física.

Las cifras de muertes por violencia doméstica son verdaderamente alarmantes. En el año 2006 hubo veintisiete muertes como consecuencia de esta reprochable conducta, en el año 2007 hubo diecinueve muertes, y en el año 2008 hubo veintisiete muertes. Durante el 2009, 17 mujeres fueron asesinadas por causa de la violencia doméstica, y en lo que va de año los números indican que dicha cifra será sobrepasada considerablemente.

La mayoría de las víctimas tienen un historial de querellas, informes de hospitales o comportamiento que indica que son maltratadas, ya sea física o emocionalmente por sus parejas. Además, en la mayoría de los casos ha mediado una orden de protección. Por lo regular, el agresor busca a su víctima en los lugares que éstas suelen frecuentar, tales como su residencia y su lugar de trabajo. Como cuestión de hecho, alrededor del 79% de los incidentes reportados ocurren en la residencia de la víctima.

Son muchas las causas que pueden llevar a una persona a ser maltratante. Entre éstas se destacan el sentido erróneo de la posesión, los celos descontrolados y la conducta aprendida por una persona que ha sido...

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