Ley Núm. 185 de 7 de diciembre de 2010, para añadir un inciso (f) al Artículo 10 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como 'Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico', a los fines de autorizar la transferencia de animales utilizados por las dependencias ejecutivas para ejercer sus poderes ministeriales a sus entrenadores, manejadores, organizaciones sin fines de lucro o personal capacitado para manejarlos, una vez son retirados de servicio activo; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 7 de Diciembre de 2010

(P. del S. 1333)

LEY NUM. 185

7 DE DICIEMBRE DE 2010

Para añadir un inciso (f) al Artículo 10 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la transferencia de animales utilizados por las dependencias ejecutivas para ejercer sus poderes ministeriales a sus entrenadores, manejadores, organizaciones sin fines de lucro o personal capacitado para manejarlos, una vez son retirados de servicio activo; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, establece como política pública, entre otras cosas, la existencia del control previo de todas las operaciones del gobierno, que dicho control previo se desarrolle dentro de cada dependencia, entidad corporativa o Cuerpo Legislativo, para que así sirva de arma efectiva al jefe de la dependencia, entidad corporativa o Cuerpo Legislativo en el desarrollo del programa o programas cuya dirección se le ha encomendado.

Por otro lado, la Ley 154 de 4 de agosto de 2008, conocida como “Ley para la Protección y el Bienestar de los Animales”, reconoce que todo animal posee derechos, incluyendo el derecho a la protección por parte del ser humano. Tan claro es este precepto que el estatuto define como maltrato el acto u omisión que ocasione o ponga en riesgo de sufrir daño a su salud e integridad física o emocional. Sin embargo, si queremos que nuestros animales sean protegidos, se necesita de un estatuto abarcador que propenda en la disuasión del maltrato. Los animales son parte de nuestro entorno, son seres vivientes que merecen un trato justo y digno. Máxime cuando trabajan en funciones oficiales como agentes de la Policía de Puerto Rico y son utilizados para la prevención de crímenes, combatir el trasiego de drogas y aportar a la educación de nuestros niños.

En Puerto Rico, la unidad montada y la unidad canina son partes esenciales de la fuerza policiaca y la lucha contra el trasiego de drogas. Al igual que los miembros de la uniformada, a los equinos y a los canes se les considera servidores públicos. Esta Ley busca garantizar a cada animal que ha brindado servicios especializados al Gobierno de Puerto Rico un retiro justo, sensible...

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