Ley Núm. 187 de 17 de agosto de 2012, para enmendar el Artículo 11 del Plan de Reorganización 2-2011, conocido como 'Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011', a los fines de excluir del ‘sistema de rebaja de términos de sentencias’ toda convicción por delitos relacionados con abuso sexual infantil.

EventoLey
Fecha17 de Agosto de 2012

(P. de la C. 3687)

LEY NUM. 187

17 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar el Artículo 11 del Plan de Reorganización 2-2011, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", a los fines de excluir del ‘sistema de rebaja de términos de sentencias’ toda convicción por delitos relacionados con abuso sexual infantil.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El abuso sexual a menores es una problemática mundial reconocida. La legislación internacional criminalizando este acto es abarcadora. En Puerto Rico, mediante la Ley 246-2011, conocida como "Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores", se define abuso sexual como: “incurrir en conducta sexual en presencia de un menor y/o que se utilice a un menor, voluntaria o involuntariamente, para ejecutar conducta sexual dirigida a satisfacer la lascivia o cualquier acto que, de procesarse por la vía criminal, configuraría cualesquiera de los siguientes delitos: agresión sexual, actos lascivos, comercio de personas para actos sexuales, exposiciones obscenas, proposición obscena, producción de pornografía infantil, posesión y distribución de pornografía infantil, utilización de un menor para pornografía infantil, envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno y espectáculos obscenos, según han sido tipificados en el Código Penal de Puerto Rico”.

En la discusión referente a este asunto, sobran los estudios que comprueban que los menores abusados sexualmente, sufren daños perturbadores y frustrantes que les dificulta su desarrollo hasta su etapa adulta. Ciertamente, el abuso sexual infantil es un acto repudiable que tiene que ser combatido desde todas las esferas. Es un hecho que la penalidad establecida en los delitos de abuso sexual infantil se reduce una vez se aplican las bonificaciones del ‘sistema de rebaja de términos de sentencias’.

A tenor con lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario declarar incompatible el beneficio de bonificación cuando la persona resulta convicta por abusar sexualmente de un menor.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 11 del Plan de Reorganización 2-2011, para que lea como sigue:

"Artículo...

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