Ley Núm. 188 de 20 de noviembre de 2014, para añadir los incisos (h) e (i) al Artículo 3 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda’’, a los fines de incluir entre los propósitos y funciones de ésta el establecer programas especializados en proyectos dirigidos a promover viviendas para personas de edad avanzada, que incorporen, coordinen y optimicen todos los recursos disponibles para estos propósitos y para fomentar el desarrollo de proyectos de vivienda integrados de égidas y vivienda asistida; así como aprobar la reglamentación que sea necesaria para cumplir con los propósitos del estatuto.

EventoLey
Fecha20 de Noviembre de 2014

(P. de la C. 969)

LEY NUM. 188

20 DE NOVIEMBRE DE 2014

Para añadir los incisos (h) e (i) al Artículo 3 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda’’, a los fines de incluir entre los propósitos y funciones de ésta el establecer programas especializados en proyectos dirigidos a promover viviendas para personas de edad avanzada, que incorporen, coordinen y optimicen todos los recursos disponibles para estos propósitos y para fomentar el desarrollo de proyectos de vivienda integrados de égidas y vivienda asistida; así como aprobar la reglamentación que sea necesaria para cumplir con los propósitos del estatuto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La proporción de personas de edad avanzada ha ido en incremento a través de los años, tendencia que se vincula a cambios en las variables demográficas de natalidad, mortalidad y migración. Las proyecciones poblacionales de Puerto Rico de la Junta de Planificación para el año 2010, indicaban que la proporción de la población de más de 60 años aumentará al 17%.

Asimismo, las proyecciones realizadas por el “US Bureau of the Census” son más reveladoras e indican que la tendencia de aumento en la población continuará. Según las proyecciones del censo para el año 2020 la población de 60 años o más representará un 25.5 por ciento de la población total de la Isla. Además, según el Censo del año 2000, un 44 por ciento de la población de 65 años o más se encontraba bajo el nivel de pobreza.

Históricamente, Puerto Rico ha experimentado necesidad de vivienda adecuada para personas de edad avanzada que sea segura y económicamente asequible a las necesidades de esta población. Es un hecho que ante el incremento en la densidad poblacional de personas de edad avanzada nuestra Isla no está preparada, ni cuenta con la infraestructura necesaria para satisfacer las necesidades futuras de dicho sector poblacional.

Los datos anteriores evidencian la necesidad de tomar las medidas precisas para asegurar que la planificación de facilidades de vivienda para personas de edad avanzada cumpla con las expectativas de este sector de la población. La aprobación de esta enmienda a la Ley no conllevará ningún impacto para el presupuesto general de gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni para los presupuestos...

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