Ley Núm. 189 de 18 de agosto de 2011, para enmendar el Artículo 1, el Artículo 2, la sección 2 del Artículo 3, eliminar los actuales incisos 3 al 6 y añadir un nuevo inciso 3 del Artículo 4 y añadir un nuevo Artículo 4, reenumerar los actuales Artículos 4 al 10 como 5 al 11, respectivamente, de la Ley Núm. 223 de 21 de agosto de 2004, según enmendada, mejor conocida como la 'Ley de Nuestra Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña,' con el fin de atemperar el requisito del por ciento predestinado para los exponentes de la 'Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña'; y para añadir un inciso (h) al Artículo 7.003 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, para que se ajuste a la realidad social que vive hoy nuestro pueblo y las preferencias musicales puertorriqueña prevalecientes del momento; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha18 de Agosto de 2011

(P. de la C. 918)

(Conferencia)

LEY NUM. 189

18 DE AGOSTO DE 2011

Para enmendar el Artículo 1, el Artículo 2, la sección 2 del Artículo 3, eliminar los actuales incisos 3 al 6 y añadir un nuevo inciso 3 del Artículo 4 y añadir un nuevo Artículo 4, reenumerar los actuales Artículos 4 al 10 como 5 al 11, respectivamente, de la Ley Núm. 223 de 21 de agosto de 2004, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Nuestra Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña,” con el fin de atemperar el requisito del por ciento predestinado para los exponentes de la “Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña”; y para añadir un inciso (h) al Artículo 7.003 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, para que se ajuste a la realidad social que vive hoy nuestro pueblo y las preferencias musicales puertorriqueña prevalecientes del momento; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 223 de 21 de agosto de 2004, con el propósito de proteger y garantizar la inclusión razonable de exponentes de la música autóctona tradicional puertorriqueña en los eventos realizados con el auspicio del Gobierno de Puerto Rico, sus Agencias, Corporaciones y Municipios, donde se aporte la cantidad de diez mil dólares (10,000) dólares o más provenientes de fondos públicos.

Conscientes del valor cultural de nuestra música y la necesidad de establecer como política...

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