Ley Núm. 190 de 10 de diciembre de 2010, para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 176 de 6 de agosto de 2008, conocida como 'Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 años', a los fines de incluir en el Comité Ejecutivo un representante de la Secretaría Asociada de Educación Especial a cargo del Programa de Transición hacia la Vida Adulta, nombrado por el Secretario del Departamento de Educación.

EventoLey
Fecha10 de Diciembre de 2010

(P. del S. 900)

LEY NUM. 190

10 DE DICIEMBRE DE 2010

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 176 de 6 de agosto de 2008, conocida como “Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 años”, a los fines de incluir en el Comité Ejecutivo un representante de la Secretaría Asociada de Educación Especial a cargo del Programa de Transición hacia la Vida Adulta, nombrado por el Secretario del Departamento de Educación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 176 de 6 de agosto de 2008, conocida como “Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 años”, creó un Programa de Servicios para Personas con Impedimentos Significativos entre las edades de veintiún (21) a cincuenta y nueve (59) años, que no son candidatos para obtener un empleo y establecer su vida independiente. Los estudiantes con impedimentos significativos que egresan del Sistema de Educación y no son candidatos para obtener un empleo, permanecen en sus hogares, aislados de sus vecinos y amigos sin recibir el estímulo, los servicios y el seguimiento necesario. Por consiguiente, se requiere que las agencias estén debidamente coordinadas en términos de los servicios que ofrecerán.

En el Artículo 4 de la Ley, se designa un Comité Ejecutivo al cual le corresponde elaborar los parámetros, conceptos y el reglamento para la operación del Programa. Actualmente, la Ley Núm. 176, supra, no incluye un representante del Departamento de Educación en el Comité Ejecutivo.

Sin embargo, para ofrecer la continuidad de los servicios, debe existir un enlace entre los servicios que ofrece el Departamento de Educación a estudiantes de veintiún (21) años, inclusive, que están en proceso de transición hacia la vida adulta y el Programa de Servicios para Personas con Impedimentos Significativos que propone la Ley Núm. 176, supra. Por tal razón, es necesario que en el Comité Ejecutivo que propone la Ley Núm. 176, supra, exista un representante de la Secretaría Asociada de Educación Especial a cargo del Programa de Transición hacia la Vida Adulta, nombrado por el Secretario del Departamento de Educación.

El Departamento de Educación mantiene la información estadística de estudiantes servidos por impedimento y ubicación. Mantienen información relacionada a servicios ofrecidos tales como: evaluaciones psicológicas, ocupacionales, físicas...

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