Ley Núm. 190 de 22 de diciembre de 2009, para enmendar las Reglas 6.1 y 218 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendada, a los fines de establecer mayores condiciones al momento de fijar una fianza; y disponer que la fianza que fije un magistrado, cuando se determine causa probable para arresto en ausencia, sólo pueda ser modificada mediante moción al amparo de la Regla 218 de las de Procedimiento Criminal de 1963.

EventoLey
Fecha22 de Diciembre de 2009

(P. del S. 1060)

LEY NUM. 190

22 DE DICIEMBRE DE 2009

Para enmendar las Reglas 6.1 y 218 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendada, a los fines de establecer mayores condiciones al momento de fijar una fianza; y disponer que la fianza que fije un magistrado, cuando se determine causa probable para arresto en ausencia, sólo pueda ser modificada mediante moción al amparo de la Regla 218 de las de Procedimiento Criminal de 1963.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico, la fianza es un derecho de rango constitucional. Concretamente, el derecho a fianza tiene su fundamento en la Sección 11 del Artículo II de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, la cual dispone que todo acusado tiene derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio. Además, se dispone que las fianzas impuestas no serán excesivas.[1] Esta disposición no tiene equivalente en la Constitución de los Estados Unidos, por lo que en el ámbito federal no existe un derecho absoluto a la libertad bajo fianza.

En la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, distinto a la federal, no se puede legislar para autorizar la detención preventiva sin derecho a fianza.[2] De este modo, en Puerto Rico, el derecho a permanecer libre bajo fianza antes de recaer fallo condenatorio es absoluto, por lo que impide al Estado su negación y ampara a toda persona imputada de delito.[3]

La Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico dispone como garantía absoluta para todo acusado en un proceso criminal el derecho a permanecer libre bajo fianza hasta tanto medie fallo condenatorio. La fijación de fianza no es una concesión que el Estado hace al ciudadano sino un derecho constitucional absoluto. El Informe de la Comisión de Carta de Derechos a la Asamblea Constituyente fue contundente al enfatizar que “en ningún caso debe encarcelársele a un acusado sin permitírsele prestar fianza”.[4]

A los fines de proteger tanto al individuo como a la sociedad, la Asamblea Legislativa, a base de un balance de intereses, estableció en las Reglas 6.1 y 218 de las de Procedimiento Criminal unos parámetros para la fijación de la cuantía y la imposición de condiciones basados en el principio de individualización. Cabe señalar que no hay impedimento para que esta Asamblea Legislativa pueda regular la fianza y hasta imponer condiciones a la fianza para la libertad en espera del juicio. Lo que no puede autorizarse, por imperativo constitucional, es la detención preventiva sin derecho a libertad bajo fianza.[5]

La cláusula constitucional que garantiza el derecho absoluto a fianza ha sido objeto de amplios debates durante los últimos años en Puerto Rico. El más reciente culminó en 1994, con la celebración de un referéndum que propuso, entre otras cosas, una enmienda constitucional para que se prohibiera la libertad bajo fianza cuando se tratase de una persona imputada de delito grave, que ya hubiese sido condenado por cualquier otro delito grave, y representara una amenaza para la comunidad.[6] Esta opción no fue endosada por la mayoría de los ciudadanos.

No obstante, la Asamblea Legislativa se propone enmendar las Reglas de Procedimiento Criminal a fin de establecer condiciones más restrictivas a la fianza que un juzgador vaya a imponer a personas imputadas de ciertos delitos graves o de carácter violento. Ello, ante el peligro que representa el aumento en la incidencia criminal para nuestros ciudadanos, particularmente los delitos cometidos por individuos que se encontraban bajo fianza al momento de delinquir.

Conforme a las estadísticas oficiales de la Policía de Puerto Rico, en el 2007 se reportaron un total de sesenta y dos mil ochocientos ochenta y un (62,881) delitos Tipo I.[7] En el 2008 se reportaron cinco mil ochocientos cincuenta y siete (5,857) delitos Tipo I más que en el 2007, para un total de sesenta y ocho mil setecientos treinta y ocho (68,738) delitos. Esta cifra representó un incremento en la actividad delictiva de un nueve punto tres por ciento (9.3%) entre ambos años. Es menester señalar que durante el 2009, estas cifras no han mermado. Ciertamente, estas cifras demuestran el clima de violencia e inseguridad que impera en las calles de nuestro Puerto Rico.

Igualmente alarmante resulta la situación de personas que siendo imputadas de delito han infringido nuevamente alguna disposición penal mientras disfrutan de la libertad bajo fianza. De acuerdo a la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ), en el 2009 dicha Oficina tiene bajo su supervisión a un total de cinco mil setecientos veintiocho (5,728) imputados de delito, de los cuales doscientos ochenta y seis (286) han vuelto a delinquir estando bajo los servicios de dicha oficina.

Asimismo, las Fiscalías de Distritos han informado que cuentan con numerosos casos activos de personas que siendo imputadas de delito cometen una nueva violación a las disposiciones penales estando bajo fianza por esos delitos anteriores. Conforme a la información suministrada, en el 2008 y el 2009, se han reportado ciento ochenta y ocho (188) casos de este tipo. Esta cifra se distribuye entre las siguientes fiscalías: Aguadilla- 17 casos; Aibonito- 30 casos; Arecibo-6 casos; Caguas- 1 caso; Fajardo- 25 casos; Guayama- 18 casos; Humacao-57 casos; Ponce- 3 casos; Utuado- 6 casos; Mayagüez- 25 casos; Carolina- 1 caso.

Ante la peligrosidad que representa para nuestras comunidades el que estos imputados de delitos vuelvan a disfrutar del derecho a fianza, esta Asamblea Legislativa entiende que es el momento de tomar acción afirmativa y enmendar las reglas de procedimiento criminal para establecer condiciones más estrictas al derecho a la fianza.

Actualmente, la regulación legal pertinente al derecho a fianza está contenida en las Reglas 6.1 y 218 de Procedimiento Criminal, las cuales detallan la forma en que se impondrá y aceptará la misma en los tribunales de Puerto Rico. Estas reglas constituyen los fundamentos principales alrededor de los que gravita el poder o facultad de los tribunales de instancia para fijar, aceptar y revisar la prestación de fianzas en casos criminales, en el descargo del mandato de nuestra Constitución.[8]

La Regla 6.1 de Procedimiento Criminal regula lo relativo a la imposición de fianzas, disponiendo que las...

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