Ley Núm. 195 de 10 de diciembre de 2010, para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, mejor conocida como 'Ley de Bosques de Puerto Rico', a los fines de establecer los parámetros y requisitos para las actividades agrícolas, endosadas por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico, cuando para el desarrollo de éstas se requiera cortar, talar, descortezar o, de otra forma, afectar el árbol o árboles de que se trate; y para otros fines.

EventoLey
Fecha10 de Diciembre de 2010

(P. del S. 1631)

LEY NUM. 195

10 DE DICIEMBRE DE 2010

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”, a los fines de establecer los parámetros y requisitos para las actividades agrícolas, endosadas por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico, cuando para el desarrollo de éstas se requiera cortar, talar, descortezar o, de otra forma, afectar el árbol o árboles de que se trate; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La actividad agrícola lleva como propósito principal producir alimento. El suelo es el principal recurso que hace posible la agricultura, pues en sus capas superficiales mantiene su fertilidad. Asimismo, los terrenos en actividad agrícola aportan una vista hermosa que embellece nuestras zonas rurales y todo el que se dedica a la agricultura desarrolla gran estrechez con la naturaleza, pues depende de ella para ser exitoso en su agroempresa. Por otro lado, los árboles complementan las actividades agrícolas, siempre que estén sembrados de manera planificada.

La Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”, en ocasiones ha sido aplicada a la actividad agrícola sin tomar en consideración las particularidades y necesidades de la misma. El Artículo 9 de dicha Ley establece una limitación general que exige a nuestros agricultores solicitar una dispensa, en aquellos casos en que fuera necesario para habilitar el terreno agrícola se requiera cortar, talar, descortezar o de otra forma, afectar algún árbol o árboles en el predio a ser cultivado.

En la historia de la humanidad los agricultores fueron los primeros ambientalistas, por la necesidad de conservar la materia prima de su producción, los recursos naturales. La industrialización de Puerto Rico durante el Siglo XX provocó el abandono de muchos terrenos agrícolas que se convirtieron en bosques secundarios de especies reconocidas como invasoras, por su agresividad en crecimiento y reproducción. Los ciclos de producción, la rotación de cultivos y demás prácticas agrícolas conservacionistas han sido reconocidos como alternativas para controlar poblaciones de las especies invasoras más nocivas. En términos ecológicos, las especies invasoras alteran el hábitat de las especies endémicas y su impacto en la agricultura se destaca particularmente por el alto costo...

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