Ley Núm. 195 de 22 de agosto de 2012, para crear 'La Carta de Derechos del Estudiante' a fin de establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico, que nuestros estudiantes representan la esperanza y el futuro capital humano de Puerto Rico; definir cuáles son los derechos de los estudiantes y crear mecanismos judiciales expeditos para reivindicar tales derechos, en particular los de educación especial; establecer los deberes del Estado y las responsabilidades que deberán tener los estudiantes y sus padres o encargados en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.  

EventoLey
Fecha22 de Agosto de 2012

(P. de la C. 2866)

LEY NUM. 195

22 DE AGOSTO DE 2012

Para crear “La Carta de Derechos del Estudiante” a fin de establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico, que nuestros estudiantes representan la esperanza y el futuro capital humano de Puerto Rico; definir cuáles son los derechos de los estudiantes y crear mecanismos judiciales expeditos para reivindicar tales derechos, en particular los de educación especial; establecer los deberes del Estado y las responsabilidades que deberán tener los estudiantes y sus padres o encargados en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.  

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los niños y jóvenes son la esperanza del mañana. Por eso, los estudiantes representan el futuro capital humano del pueblo de Puerto Rico. Es un hecho indiscutible, que los esfuerzos gubernamentales dirigidos en la búsqueda y fortalecimiento de las destrezas y el conocimiento de los estudiantes de Puerto Rico, darán como resultado un incremento en la competitividad de Puerto Rico, dentro del marco internacional. Además, es un hecho comprobado, que el conocimiento y la buena educación, son herramientas que ofrecen excelentes oportunidades para el progreso del ser humano, tanto a nivel individual, como a nivel colectivo, inclusive como pueblo.

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico, que ningún estudiante se quede rezagado, y que cada estudiante pueda desarrollar al máximo sus respectivas capacidades. No garantizar por ley un mínimo de derechos a nuestros estudiantes, constituiría un malgasto del futuro capital humano, agotamiento de esperanzas y un desperdicio social para nuestra Isla.

Aunque existe un marco legal que en alguna manera garantiza ciertos derechos a nuestros estudiantes, no es menos cierto que tales derechos se encuentran dispersos entre leyes federales, reglamentos, cartas circulares y memorandos. Incluso, el uso y la costumbre en todas las regiones educativas no es uniforme, lo que complica aún más la situación con relación a los derechos de nuestros educandos.

La Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara que, “todos los seres humanos son iguales ante la ley”. El reconocimiento de la condición de igualdad de todos los seres humanos en la Constitución, impone al Gobierno de Puerto Rico, la responsabilidad indelegable de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual calidad de vida de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas.

Es necesario reafirmar que el estudiante es prioridad para el Gobierno de Puerto Rico, ya que la Sección 5 del Artículo II de nuestra Constitución declara que, “toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”.

Para encaminar esta meta, a los alumnos o estudiantes se les debe proveer la plenitud de libertades para informarse, expresarse y estimular sus destrezas y aptitudes positivas. El gobierno, sus agencias e instrumentalidades públicas, obrarán conjuntamente y de manera integral, para lograr este propósito, creando un entorno propicio para la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y promoviendo un ambiente que propenda al respeto y desarrollo de los derechos de cada uno de ellos, de manera que se garantice el derecho a una educación dirigida al pleno desarrollo de su personalidad y capacidad, y al fortalecimiento de los derechos de las personas y de las libertades fundamentales.

En reconocimiento de las características diversificadas y necesidades de nuestros alumnos, y con el gran interés de responderles, el Estado promoverá cada esfuerzo de proteger la dignidad de los estudiantes como individuos, de forma que se les garantice el pleno desarrollo físico e intelectual.

Uno de los objetivos medulares en la presente Medida Legislativa es prevenir todo tipo de discrimen. Estos objetivos son cónsonos con la disposición de la Sección 1 del Artículo II de nuestra Constitución, la cual encarna los principios de esencial igualdad humana.

Como Gobierno, es nuestra obligación, dar a nuestros estudiantes las herramientas y medios necesarios para que puedan destacarse y fomentar sus habilidades profesionales. Con este fin esbozado, nos corresponde establecer y afirmar por la presente, cuáles serán los...

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