Ley Núm. 199 de 22 de agosto de 2012, para enmendar el inciso (b) del Artículo 26.030 de la Ley Num. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como 'Código de Seguros de Puerto Rico' a los fines de reducir el plazo incluido en la definición de 'fondos no reclamados' de siete (7) años a cinco (5) años.

EventoLey
Fecha22 de Agosto de 2012

(P. de la C. 3459)

LEY NUM. 199

22 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 26.030 de la Ley Num. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico” a los fines de reducir el plazo incluido en la definición de “fondos no reclamados” de siete (7) años a cinco (5) años.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 61 de 30 de mayo de 1970, se incorporó el Capítulo 26 al Código de Seguros de Puerto Rico para regir el procedimiento de la devolución de los fondos no reclamados de los seguros de vida. Posteriormente, la Ley Núm. 133 de 23 de julio de 1974 enmendó el Capítulo para que fuera de aplicación general a las diferentes clases de seguros. El procedimiento se compone de varias etapas que culmina con la remisión de los fondos a la Oficina del Comisionado de Seguros para que sea el Estado su custodio en caso de alguna reclamación posterior. Finalmente, los fondos que no son reclamados durante el plazo establecido, pasan a ser propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Para viabilizar la devolución a su legítimo dueño, los fondos no reclamados tienen que ser informados por el Asegurador a la Oficina del Comisionado de Seguros anualmente. Además, el Asegurador debe publicar la lista de nombres y las cantidades que posee en un diario de circulación general para dar aviso a los posibles reclamantes de la existencia de estos fondos. Ello permite y facilita a esta agencia fiscalizadora seguir la trayectoria de este dinero evitando las especulaciones respecto a su paradero. Como parte del proceso establecido en el año 1970 mediante la citada Ley Núm. 61, el Artículo 26.030 dispone que el dinero retenido y adeudado por cualquier asegurador que esté haciendo negocios en Puerto Rico y que no haya sido reclamado ni pagados durante el plazo de siete (7) años o más, se define como fondos no reclamados.

Como podemos colegir, han pasado cuatro décadas desde que se estableció el proceso descrito. Actualmente, las tendencias mundiales son de acortar los plazos como reflejo de los avances tecnológicos que permiten distintos medios de publicidad. Es por ello que esta Asamblea Legislativa considera razonable reducir, a cinco (5) años, el...

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