Ley Núm. 199 de 29 de septiembre de 2011, para añadir un nuevo inciso (u) al Artículo 4, Sección 4.3 (2), de la Ley Núm.184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como 'Ley para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a los fines de establecer y crear el Registro de Consultores Certificados y Autorizados a elaborar Planes de Clasificación y Retribución de los puestos y los Reglamentos de Personal necesarios para la Administración de los Recursos Humanos; y para otros fines.

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2011

(P. del S. 1214)

(Reconsiderado)

(Reconsiderado)

LEY NUM. 199-2011

29 DE SEPTIEMBRE DE 2011

Para añadir un nuevo inciso (u) al Artículo 4, Sección 4.3 (2), de la Ley Núm.184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de establecer y crear el Registro de Consultores Certificados y Autorizados a elaborar Planes de Clasificación y Retribución de los puestos y los Reglamentos de Personal necesarios para la Administración de los Recursos Humanos; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, se le delegó a las Agencias amplia facultad para contratar, implantar y aprobar Planes de Clasificación y Retribución de Puestos con el fin de descentralizar las funciones que venía haciendo la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH).[1] No obstante, a cinco (5) años de su aprobación las agencias han incurrido en una serie de problemas con la implementación de dichos planes, los cuales constituyen las herramientas esenciales de trabajo necesarias para el funcionamiento de las agencias y para la sana administración de los Recursos Humanos.

Conforme a lo anterior, se hace necesario diseñar estrategias, adoptar e implementar medidas idóneas de administración de recursos humanos que, no solamente propicien y garanticen la calidad de los servicios, sino que también se logre con ello salvaguardar el Principio de Mérito como principio rector de los Recursos Humanos en el Servicio Público. Es por ello, que se hace indispensable el que la ORHELA, agencia con el peritaje necesario en todo lo concerniente a la Administración de los RecursosHumanos H Humanos, participe directamente en la aprobación de los Planes de Clasificación y Retribución de las Agencias.

Ya que la ORHELA cuenta con el caudal de conocimiento especializado y peritaje en el campo de la administración de los recursos humanos, ésta a su vez puede registrar y certificar, mediante un registro especializado, a aquellas personas o entidades que estén debidamente capacitadas para la realización de los planes de clasificación y valoración de puestos. Ello a su...

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