Ley Núm. 20 de 10 de Julio de 1992

Ley de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera Ley Núm. 20 de 10 de Julio de 1992, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 122 de 13 de Diciembre de 1994Ley Núm. 41 de 21 de Enero de 2000Ley Núm. 306 de 25 de Diciembre de 2002 Ley Núm. 216 de 28 de Agosto de 2003Ley Núm. 402 de 22 de Septiembre de 2004Ley Núm. 53 de 3 de Julio de 2013Ley Núm. 18 de 6 de Mayo de 2019Ley Núm. 97 de 1 de Agosto de 2019)  Para crear la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, asignar fondos y para otros fines.           Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:    Artículo 1. — Declaración de Motivos y Política Pública. (23 L.P.R.A. § 5001 nota)    Por décadas, la responsabilidad por el desarrollo de comunidades socioeconómicas rezagadas, ha recaído en manos del Estado. Ello era aceptable mientras el sector privado carecía de la fortaleza suficiente para compartir esa responsabilidad y mientras el Gobierno contaba con la agilidad y recursos para descargarla por si sólo. Puerto Rico necesita explorar nuevas formas de desarrollo comunitario para facilitar que los beneficios del progreso económico experimentado en las décadas pasadas alcancen en aquellos sectores del que se han mantenido rezagado.    El país tiene que lanzarse con tesón a la producción de fórmulas más agresivas para mejorar la calidad de vida en zonas aquejadas por problemas de vivienda, distribución espacial, pobres servicios básicos, escasas oportunidades económicas.    La identificación de las alternativas que nos permitan acometer con mayor efectividad viejos retos y aspiraciones no es tarea sencilla. Requiere experimentación ordenada. Antes de implantarse indiscriminadamente, las estrategias a seguirse deben explorarse en sectores determinados en donde sea dable su calibración y ajuste.    En muchos lugares, los consorcios público-privados han dado muestras del potencial de creación que guarda la combinación de esfuerzos entre el gobierno y la empresa privada para adelantar los intereses de desarrollo de ciertas comunidades. En Puerto Rico, se han dado pasos significativos en algunos campos. Es hora de dar pasos aún mayores; de lanzar con entusiasmo un proyecto dirigido a la completa e integral transformación de una comunidad particular que sirva de modelo para otros casos.    Asimismo, para que sea exitoso, el esfuerzo no puede depender de una particular agencia del Gobierno Central, ni el Gobierno Municipal, ni conducirse por éstos sin el apoyo entusiasta del sector privado y sin la injerencia de la comunidad afectada. La experiencia enseña que, en este campo, muchas buenas ideas han sucumbido víctimas de la fragmentación de la autoridad pública, de la centralización y burocratización excesiva, de la ausencia de solidaridad de esfuerzos entre los sectores públicos y privados y de la desconexión entre el esfuerzo que se hace y las verdaderas necesidades de sus beneficiarios. Como sabemos también, por el contrario, que la buena coordinación de los esfuerzos públicos debidamente apoyados por el sector privado y en sintonía con la ciudadanía afectada es la mayor garantía de éxito en el campo del desarrollo comunitario. Las herramientas y mecanismos que Puerto Rico ha utilizado para su desarrollo a través de los años, así como los mecanismos que crea la nueva legislación municipal, permiten la coordinación óptima de esos esfuerzos.    En el corazón de la Capital de Puerto Rico, rodeados por sectores tan desarrollados como Hato Rey e Isla Verde, se encuentra un vecindario de alrededor de 12,000 habitantes, que ocupa un área de 119 hectáreas, conocido como 'Cantera'. Aunque su historia contemporánea se remonta a las primeras décadas de este siglo, su estado actual de desarrollo es deplorable. El espacio, de hermosa topografía, está distribuido inadecuadamente, los servicios y facilidades que se ofrecen a sus habitantes no se ajustan a las expectativas del país, la vivienda es insuficiente y pobre, las oportunidades económicas son escasas. No obstante, así como es de precario el estado de cosas en este sector, es de grande la voluntad de superación de sus habitantes. Con la ayuda efectiva del gobierno y del sector privado, esta comunidad desarrollará al máximo su potencial y construirá para sí un futuro más próspero, más sereno.   Otras comunidades nuestras abrazan similares aspiraciones. La experiencia y conocimientos que se generen en el desarrollo de este sector, servirán de base para el desarrollo de otros. De esta forma, exploraremos un camino adicional para hacer realidad el derecho de todo puertorriqueño a disfrutar de un nivel de vida adecuado, sobre las bases del mejor entendimiento entre la iniciativa individual y cooperación colectiva.    Varias razones permiten concluir que la península de Cantera es un lugar particularmente conveniente para lanzar este experimento. En primer lugar, se trata de un área claramente delimitable. Segundo, se identifican en ella varios modos de vida propios de comunidades en incipiente estado de desarrollo socio-económico. Así, la barriada, el caserío, el arrabal se encuentran allí presentes. Más aún, la península de Cantera cuenta con terrenos no habitados, disponibles para ser incorporados y enriquecer un buen diseño urbano. Finalmente, la península de Cantera contrasta dramáticamente con el progreso y abundancia que reflejan sus vecindarios circundantes de Hato Rey e Isla Verde. Pocos lugares en Puerto Rico son tan apropiados para explorar nuevas estrategias en desarrollo.    En atención de lo anterior, la Asamblea Legislativa declara, que es política pública del Estado Libre Asociado: (1) Promover el desarrollo integral de la península de Cantera en San Juan, Puerto Rico, como plan modelo de desarrollo comunitario en Puerto Rico. (2) Facilitar que el desarrollo integral de la península de Cantera sea producto del esfuerzo de la comunidad de ese sector conjuntamente con el Gobierno Central, el Municipal y el sector privado. (3) Velar porque el desarrollo de la península de Cantera se dirija al beneficio de sus residentes para que éstos puedan continuar disfrutando, en condiciones mejores, de los terrenos que en la actualidad ocupan. (4) Asegurar que la experiencia que se obtenga en el proceso de desarrollo de la península de Cantera perfeccione las estrategias de desarrollo que se sigan en otros sectores. Artículo 2. — Península de Cantera. (23 L.P.R.A. § 5001) En el contexto de esta Ley, por Península de Cantera se entenderá el territorio así delimitado por: la Laguna Los Corozos por el norte, por el Caño Martín Peña por el sur, por la Laguna San José incluyendo los islotes Guachinanga y Guachinanguita por el este, y la Avenida Barbosa y el Residencial Las Casas por el oeste. Además, se incluye dentro de las comunidades que componen la Península de Cantera al Proyecto Cantera Resiliente, conocido como comunidad Villa Esperanza.  Artículo 3. — Desarrollo Integral; que Incluirá. (23 L.P.R.A. § 5002)    El desarrollo integral de la península de Cantera se fundamentará en un plan de desarrollo integral que tendrá como propósitos el mejoramiento de la calidad general de la vida de los presentes y futuros residentes del área mediante la educación y capacitación de la población, la producción de empleo y oportunidades empresariales, comerciales e industriales para sus habitantes y la reconstrucción y consolidación del tejido urbano tanto en el espacio parcelado como el espacio público para mejorar la infraestructura, facilidades recreativas y viviendas y propiciar así el logro de los objetivos sociales y económicos.  Artículo 4. — Creación y Vida Limitada de la Compañía. (23 L.P.R.A. § 5003)    Se crea la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera en San Juan, Puerto Rico (la Compañía). Ésta será una corporación pública que existirá por virtud de esta Ley hasta el treinta (30) de junio de dos mil treinta y tres (2033), a partir de esa fecha cesará su existencia. A los cinco (5) años de anticipación a la fecha de expiración de su vida jurídica la Compañía iniciará el proceso de transición con el Consejo Vecinal Pro Desarrollo de la Península de Cantera. No obstante lo anterior, como tenedora de deuda disfrutará de cualesquiera poderes necesarios para honrarla y mantendrá su existencia hasta tanto su deuda, de cualquier tipo, sea satisfecha plenamente. Artículo 5. — Naturaleza. (23 L.P.R.A. § 5004)    La Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera: (a) Tendrá personalidad legal separada de sus funcionarios y del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y subdivisiones políticas y del municipio de San Juan; y se desempeñará con latitud operacional similar a la que tendría una empresa privada. (b) Tendrá las capacidades financiera y operacional necesarias para implantar la política pública fijada en esta ley y para cumplir con objetivos que se le encomiendan. (c) Operará en el interés y para el beneficio público. (d) Buscará la mayor vinculación y el mayor intercambio con la comunidad de la península de Cantera, de suerte que el desarrollo de esa zona responda a las necesidades de sus habitantes y sea producto del entusiasmo y el trabajo de éstos. (e) Llevará a cabo sus trabajos con un mínimo de personal y una reducida estructura para que no pierda su carácter de ágil entidad coordinadora y no se convierta en pesado aparato burocrático. (f) Promoverá la mayor participación del sector privado en el desarrollo de la península de Cantera, para lo cual estimulará la inversión, la explotación industrial y comercial, la iniciativa individual y colectiva de los ciudadanos y empresas de la península de Cantera y de la comunidad puertorriqueña en general. (g) Buscará formas innovadoras y agresivas para el financiamiento del desarrollo de la península de Cantera, combinando para ello recursos públicos y...

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