Ley Núm. 20 de 26 de febrero de 2015, para crear la 'Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario' a los fines de establecer los procedimientos, requisitos, y criterios para la radicación y evaluación de propuestas para la realización de proyectos o programas de impacto social, económico o comunitario, cónsono con los objetivos de esta Ley; para determinar las responsabilidades con respecto a la administración, monitoreo programático y fiscalización de las asignaciones del Fondo; para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 9 de la Ley 113-1996, según enmendada, conocida como 'Ley de la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos', a los fines de modificar el alcance de las funciones y el nombre de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos; para derogar la Ley 258-1995, según enmendada, conocida como'Ley de Donativos Legislativos'; y para otros fines.

EventoLey
Fecha26 de Febrero de 2015

(P. del S. 1241)

LEY NUM. 20

26 DE FEBRERO DE 2015

Para crear la “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario” a los fines de establecer los procedimientos, requisitos, y criterios para la radicación y evaluación de propuestas para la realización de proyectos o programas de impacto social, económico o comunitario, cónsono con los objetivos de esta Ley; para determinar las responsabilidades con respecto a la administración, monitoreo programático y fiscalización de las asignaciones del Fondo; para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 9 de la Ley 113-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos”, a los fines de modificar el alcance de las funciones y el nombre de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos; para derogar la Ley 258-1995, según enmendada, conocida como“Ley de Donativos Legislativos”; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Previo al 1995, la Asamblea Legislativa asignaba fondos públicos estatales a través de donativos sin que se estableciera un orden de prioridades ni un procedimiento uniforme para la evaluación y el otorgamiento de los mismos. Ante esta situación, se aprobó la Ley 258-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Donativos Legislativos”. Esta Ley se instituyó conforme a la necesidad de establecer requisitos de solicitud para la asignación de donativos legislativos a Organizaciones Sin Fines de Lucro (en adelante, “OSFL”) y a individuos para llevar a cabo un proyecto, actividad o servicio público, vinculado por certificación del Ejecutivo a una política pública gubernamental debidamente promulgada y en vigor.

La Ley de Donativos Legislativos ha sido una ley de vanguardia y ha cumplido con apoyar las OSFL en su provisión de servicio y empleos, al igual que a estudiantes e individuos que representan a Puerto Rico en el exterior. Desde el 1995, el Fondo de Donativos Legislativos, creado en virtud de dicha Ley, ha destinado un total de trescientos setenta y un millones cuatrocientos doce mil sesenta y ocho (371,412,068) dólares para promover el bienestar social, la salud, la educación, la cultura, el deporte y el turismo en nuestra Isla. Históricamente, los donativos legislativos han sido utilizados para apoyar a los profesionales que forman parte de las OSFL y que proveen servicio directo a la ciudadanía, pero además, se han usado para cubrir los costos administrativos relacionados a los proyectos o actividades para los cuales fueron otorgados.

Actualmente, la sociedad civil de Puerto Rico es representada por cerca de seis mil trescientos setenta y ocho (6,378) OSFL, que proveen servicios esenciales a poblaciones con necesidades diversas, tales como: infantes, niños, jóvenes, mujeres, hombres, familias, personas LGBTT, personas de edad avanzada, y confinados. La naturaleza y gama de los servicios de interés público que éstas proveen es igualmente diversa. Esta Asamblea Legislativa reconoce la contribución indispensable que estas organizaciones realizan diariamente para mitigar la crisis social y fortalecer la cultura cívica de Puerto Rico. Las más de novecientas (900) OSFL que reciben donativos legislativos anualmente, trabajan arduamente para elevar la calidad de vida de los puertorriqueños en tiempos en que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico enfrenta retos significativos y posee recursos limitados para atenderlos. Según el estudio conocido como “Tercer Estudio Sobre las OSFL en Puerto Rico”, realizado por Estudios Técnicos, Inc., éstas representan un cinco punto treinta y cinco (5.35) por ciento del Producto Nacional Bruto equivalente a dos mil seiscientos millones (2,600,000.00) de dólares; impactan más de ochocientas mil (800,000) personas, y generan más de doscientos veinticinco mil (225,000) empleos directos anualmente.

La crisis económica de los últimos años ha reducido la disponibilidad de fondos públicos y privados, tanto estatales como federales, destinados al fortalecimiento de la sociedad civil y el servicio comunitario. En Puerto Rico, al igual que en los Estados Unidos, la situación fiscal determina las cuantías de las subvenciones y asignaciones gubernamentales. El recorte anual a los fondos de donativos legislativos afecta directamente los empleos y programas que benefician a las comunidades más marginadas y necesitadas. En el año 2009, la Organización de las Naciones Unidas llevó a cabo una encuesta global con Organizaciones de Sociedad Civil (en adelante, “OSC”) basado en reportes de reducciones sustanciales en sus fuentes de financiamiento a raíz de la crisis económica y fiscal a nivel mundial. El estudio titulado “Impacto de las Crisis Económicas Mundiales de las Organizaciones de la Sociedad Civil”, mostró cómo la capacidad de las OSC para movilizar recursos financieros se debilita durante una crisis económica, a la vez que la necesidad de sus servicios sociales se eleva. El referido estudio además aborda en como fundaciones privadas enfrentan una capacidad reducida para otorgar fondos mientras que sus propios activos e ingresos disminuyen por la crisis. Basado en estos resultados, la Organización de las Naciones Unidas recomiendan que los gobiernos y las instituciones internacionales intervengan y actúen de forma "contra-cíclica" con el objetivo de institucionalizar la asistencia financiera para cubrir las necesidades de operación y servicio durante las crisis mundiales. Este contexto ha provocado importantes cambios en el financiamiento y en la rendición de cuentas. Es decir, los proveedores de fondos encaran la difícil tarea de determinar, entre muchas organizaciones solicitantes, a aquellas que tienen la capacidad de generar mayor impacto y hacer una mayor contribución para atender problemáticas sociales. La tendencia actual es que importantes proveedores de fondos, tales como la Fundación Ford, la Fundación Bill & Melinda Gates, la Corporación para el Servicio Nacional y Comunitario, y Fondos Unidos de Puerto Rico, enfocan su inversión en proyectos basados en la rendición de cuentas y resultados. Por ejemplo, la Administración del Presidente Obama creó el “Social Innovation Fund” para invertir fondos federales en destinatarios comprometidos a utilizar pruebas rigurosas de evaluación para validar el impacto de sus modelos programáticos. Es conforme a lo anterior que esta Asamblea Legislativa entiende que el monitoreo y la evaluación de resultados debe ser un pilar en la ejecución de programas y provisión de servicios de las OSFL que deseen acceder fondos privados, estatales y federales.

En atención a esta realidad, mediante la presente Ley procuramos la creación del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario. A través de la creación del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario, se busca invertir en proyectos que extiendan el alcance de la labor gubernamental y fomenten vínculos multi-sectoriales con el fin de garantizar el uso eficiente y adecuado de los limitados recursos fiscales del Gobierno para de esta manera evitar la duplicidad de esfuerzos y fomentar oportunidades para el crecimiento individual y el desarrollo comunitario en Puerto Rico. La Ley simplifica los requisitos de elegibilidad y eleva la rigurosidad en la evaluación de las propuestas de solicitud. Del mismo modo, la presente pieza legislativa establece áreas de enfoque seleccionadas para inversión y establece la estructura de apoyo a la gestión fiscal y programática de las OSFL. Conforme a esto, todas las organizaciones receptoras deben demostrar la capacidad de llevar a cabo lo propuesto en los proyectos y servicios que le son subvencionados, así como los resultados obtenidos por éstos. Además, esta legislación tiene como objetivo agilizar el desembolso de fondos a las organizaciones receptoras por medio de un proceso electrónico eficiente y centralizado. De igual forma, esta Ley busca establecer como política pública del Estado Libre Asociado el fomentar la colaboración entre las OSFL y la creación de alianzas multisectoriales. Es prioridad para esta Asamblea Legislativa, que como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, trabajaremos en alianza con las OSFL para el fin único y común de construir juntos el proyecto de País que nos toca a todas y a todos los puertorriqueños.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta Ley se conocerá como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”.

Artículo 2 Declaración de Política Pública

Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico incentivar la colaboración entre las OSFL y las alianzas multisectoriales para asegurar el uso eficiente y adecuado de los recursos del Estado y evitar la provisión fragmentada de servicios comunitarios. Las asignaciones del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario deberán estar regidas y condicionadas por parámetros claros y rigurosos de monitoreo y evaluación de resultados.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

  1. “Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”, en adelante el “BGF”, significa

    el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico creado al amparo de la Ley Núm. 252 del 13 de mayo de 1942, según enmendada, el cual será la institución bancaria a cargo del...

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