Ley Núm. 202 de 17 de diciembre de 2010, para adicionar un nuevo inciso (5) y redesignar el anterior inciso (5) como inciso (6) del Artículo 17 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como 'Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular', con el fin de ampliar las facultades de la Policía de Puerto Rico relacionadas con la inspección y certificación de los vehículos importados a Puerto Rico.

EventoLey
Fecha17 de Diciembre de 2010

(P. del S. 159)

LEY NUM. 202

17 DE DICIEMBRE DE 2010

Para adicionar un nuevo inciso (5) y redesignar el anterior inciso (5) como inciso (6) del Artículo 17 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”, con el fin de ampliar las facultades de la Policía de Puerto Rico relacionadas con la inspección y certificación de los vehículos importados a Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”, estableció en Puerto Rico una política pública dirigida a combatir la apropiación ilegal de vehículos y el trasiego de piezas robadas en Puerto Rico. Uno de los propósitos de esta Ley fue disponer de mecanismos para la detención e investigación de la procedencia y titularidad de vehículos de motor. En la actualidad, se presentan problemas con los dueños de vehículos de motor y concesionarios de automóviles a raíz del cumplimiento, por parte de la Policía de Puerto Rico, de la política pública establecida en esta Ley.

El procedimiento normal para la introducción de un vehículo de motor importado a Puerto Rico comienza con una inspección realizada por un empleado del Departamento de Hacienda que establece los arbitrios a pagar, verifica los documentos de compra y autoriza el levante para que el concesionario conduzca ese vehículo a su solar. Cuando agentes del Negociado de Vehículos Hurtados visitan a los concesionarios de automóviles o “dealers”, para inspeccionar el cumplimiento de la ley, encuentran que las etiquetas federales que se supone estén adheridas a los vehículos, no lo están. La Ley Federal le exige al fabricante inscribir el número de serie en varias piezas de los vehículos más propensos a ser robados en Estados Unidos. Todos los vehículos que no cumplan con la ley, están sujetos a ser confiscados al amparo de la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Confiscaciones de Puerto Rico”.

La alternativa para prevenir situaciones en que un concesionario o un ciudadano privado se encuentre ante la posibilidad de que su vehículo sea confiscado es facultar a la Policía de Puerto Rico para que inspeccione la importación de vehículos usados, junto a los empleados del Departamento de Hacienda que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR