Ley Núm. 204 de 29 de diciembre de 2009, para enmendar el Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 4; enmendar el actual Artículo 4 y reenumerarlo como 5, así como los subsiguientes, en la Ley Núm. 131 de 15 de septiembre de 2001, según enmendada, que declara el tercer miércoles del mes de octubre de cada año el día del cooperativismo juvenil, a los fines de disponer para la celebración de foros donde los socios de las cooperativas juveniles, la Rama Legislativa y la Rama Ejecutiva discutan estrategias, modelos cooperativos de otros países, legislación y regulaciones que afecten a las cooperativas juveniles; y para hacer correcciones técnicas a la Ley.

EventoLey
Fecha29 de Diciembre de 2009

(Sustitutivo de la Cámara al

P. de la C. 485)

LEY NUM. 204

29 DE DICIEMBRE DE 2009

Para enmendar el Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 4; enmendar el actual Artículo 4 y reenumerarlo como 5, así como los subsiguientes, en la Ley Núm. 131 de 15 de septiembre de 2001, según enmendada, que declara el tercer miércoles del mes de octubre de cada año el día del cooperativismo juvenil, a los fines de disponer para la celebración de foros donde los socios de las cooperativas juveniles, la Rama Legislativa y la Rama Ejecutiva discutan estrategias, modelos cooperativos de otros países, legislación y regulaciones que afecten a las cooperativas juveniles; y para hacer correcciones técnicas a la Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 131 de 15 de septiembre de 2001 se promulga a los fines de declarar el tercer miércoles del mes de octubre de cada año como el día del cooperativismo juvenil. Según reza en su Exposición de Motivos “…nuestros niños y adolescentes reclaman acciones legislativas que le den realidad a sus aspiraciones cooperativas en las aulas o planteles escolares. El cooperativismo, más que una modalidad de ofrecer y obtener servicio en beneficio de un grupo, es una necesidad. Nuestra sociedad utiliza el movimiento cooperativista para fomentar sus metas y generar empleos. El sistema educativo es el escenario ideal para viabilizar el desarrollo del cooperativismo en nuestros niños. Los niños deben tener la oportunidad de conocer la belleza conceptual que envuelve al cooperativismo de modo que puedan ver al cooperativismo como un instrumento de desarrollo para trabajar en equipo y para lograr un beneficio en común.”

Las cooperativas juveniles en general son organizaciones de jóvenes que se incorporan para desarrollar actividades educativas y socio-económicas que satisfagan necesidades de la comunidad escolar o residencial y que además, provean un taller para la práctica cooperativista. A través de las mismas, los estudiantes tienen la oportunidad de promover el establecimiento de talleres para el desarrollo de destrezas creativas, artísticas y deportivas.

De acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 220 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como “Ley Especial de Cooperativas Juveniles”, una cooperativa juvenil es la organización de jóvenes menores de 29 años de edad...

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