Ley Núm. 205 de 12 de diciembre de 2014, para enmendar y reenumerar el Artículo 3.49 como Artículo 3.49-A de la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991', a los fines de establecer que en aquellos casos en que los municipios o las corporaciones municipales hayan adquirido o pretendan adquirir una propiedad mediante compraventa cuya deuda, intereses, recargos y penalidades sea setenta y cinco por ciento (75%) o más del valor real en el mercado del respectivo inmueble, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) estará facultado a negociar con el municipio o la corporación municipal una reducción significativa de la totalidad de la deuda, intereses, recargos y penalidades, a una cantidad que proteja los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero que a su vez permita el interés público y el desarrollo que tiene el municipio con el referido inmueble; y para otros fines.

EventoLey
Fecha12 de Diciembre de 2014

(P. de la C. 1374)

LEY NUM. 205

12 DE DICIEMBRE DE 2014

Para enmendar y reenumerar el Artículo 3.49 como Artículo 3.49-A de la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”, a los fines de establecer que en aquellos casos en que los municipios o las corporaciones municipales hayan adquirido o pretendan adquirir una propiedad mediante compraventa cuya deuda, intereses, recargos y penalidades sea setenta y cinco por ciento (75%) o más del valor real en el mercado del respectivo inmueble, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) estará facultado a negociar con el municipio o la corporación municipal una reducción significativa de la totalidad de la deuda, intereses, recargos y penalidades, a una cantidad que proteja los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero que a su vez permita el interés público y el desarrollo que tiene el municipio con el referido inmueble; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La economía puertorriqueña está atravesando por un periodo de desaceleración que se ha reflejado en todos los niveles de nuestro diario vivir, pero muy en especial en los patrones de consumo y de gastos de nuestra ciudadanía. En ese sentido, los contribuyentes que le adeudan al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) no son la excepción.

Actualmente, existe un gran número de contribuyentes que no han podido cumplir su responsabilidad con el CRIM debido a la crisis económica que vive el País. Muchas de estas propiedades son descuidadas y representan un peligro para la ciudadanía. En muchos casos, los municipios adquieren estos inmuebles a través del proceso de expropiación y los rehabilitan colocándolos al beneficio de la comunidad. No obstante, en la mayoría de las ocasiones, la deuda, más intereses, recargos y penalidades acumulada y adeudada con el CRIM supera el valor real de dichas propiedades. Esto representa un obstáculo para los municipios que, si bien están dispuestos a asumir gastos de rehabilitación y pago de la deuda, no pueden negociar una reducción equitativa y justa con el CRIM pues el ente no está facultado por Ley a cobrar menos de la cantidad que se le adeuda.

Es por ello que la presente medida persigue que el CRIM pueda negociar con los municipios y las corporaciones municipales estas deudas. Esta Asamblea Legislativa considera la aprobación de esta medida una alternativa prudente y necesaria para que se pueda cumplir con el CRIM y, además, permitir un mecanismo para el desarrollo de las comunidades...

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