Ley Núm. 205 de 24 de agosto de 2012, para añadir un inciso (k) al Artículo 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como 'Ley de Gobierno Electrónico', a los fines de establecer la obligatoriedad de publicar bajo una sola página electrónica en la red de Internet todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública y adquisición de bienes y servicios; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha24 de Agosto de 2012

(P. del S. 1814)

LEY 205-2012

24 DE AGOSTO DE 2012

Para añadir un inciso (k) al Artículo 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, a los fines de establecer la obligatoriedad de publicar bajo una sola página electrónica en la red de Internet todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública y adquisición de bienes y servicios; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico tiene el deber ineludible de garantizar la transparencia en todos los procedimientos gubernamentales, así como de facilitarle al ciudadano el acceso a la información en manos del Estado, a la cual tiene derecho todo individuo, salvo limitadas excepciones. En ese sentido, la Ley Núm. 141 de 29 de abril de 1949, según enmendada, establece que las agencias del Gobierno de Puerto Rico publicarán sus notificaciones, citaciones, edictos, subastas y demás anuncios a través de la radio, televisión, diarios y revistas en Puerto Rico y exclusivamente con cargo a las partidas y asignaciones que tuvieran para tal fin.

Posteriormente, se aprobó la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, para establecer como política pública la incorporación de las nuevas tecnologías a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de servicios y a la difusión de información. Ello, con el propósito de transformar y agilizar las relaciones del Gobierno con los ciudadanos y empresas, de manera que éste sea más accesible, ágil y transparente a la ciudadanía en general.

La Ley Núm. 151, antes citada, obliga a los jefes de agencia a desplegar una página electrónica que contenga la información necesaria para que los ciudadanos puedan conocer su misión, los servicios que ofrecen, así como la localización, horarios y otra información de las oficinas, que deberán estar conectada al portal principal del Gobierno, www.gobierno.pr. Además, los jefes de agencias deberán desarrollar las actividades y gestiones necesarias dirigidas a incorporar activamente el uso de tecnologías de información y telecomunicaciones en el funcionamiento gubernamental y enfocar sus recursos para lograr la conversión de transacciones oficiales a medios electrónicos.

La “Ley de Gobierno Electrónico” fue enmendada por la Ley 103-2006, con el fin de añadir...

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