Ley Núm. 205 de 8 de diciembre de 2015, para añadir un subinciso (d) al inciso (10) del Artículo 3 de la Ley Núm. 195-2012, conocida como 'La Carta de Derechos del Estudiante', a los fines de asegurar que todo estudiante que habite en Puerto Rico, independientemente de su raza, color, sexo, edad, religión, nacimiento, origen o identificación étnica o nacionalidad, ideología política, incapacidad física o mental presente o futura, condición socioeconómica, orientación sexual y estatus migratorio tiene derecho y acceso a educación pública gratuita y segura.

EventoLey
Fecha 8 de Diciembre de 2015

(P. del S. 1314)

LEY NUM. 205

8 DE DICIEMBRE DE 2015

Para añadir un subinciso (d) al inciso (10) del Artículo 3 de la Ley Núm. 195-2012, conocida como “La Carta de Derechos del Estudiante”, a los fines de asegurar que todo estudiante que habite en Puerto Rico, independientemente de su raza, color, sexo, edad, religión, nacimiento, origen o identificación étnica o nacionalidad, ideología política, incapacidad física o mental presente o futura, condición socioeconómica, orientación sexual y estatus migratorio tiene derecho y acceso a educación pública gratuita y segura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara que “todos los seres humanos son iguales ante la ley”. El reconocimiento constitucional de la condición de igualdad de todos los seres humanos impone al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la responsabilidad indelegable de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual calidad de vida de todos los habitantes de Puerto Rico.

El estudiante tiene que ser prioridad para el Estado, a tono con la Sección 5 del Artículo II de nuestra Constitución que declara que “toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”. Nuestra Constitución reconoce este derecho para todas las personas, sin hacer distinción sobre ciudadanía o estatus migratorio.

La política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha sido hacer valer los postulados de la Constitución enalteciendo los principios esenciales de igualdad humana en sus distintos contornos. En el ámbito de la educación, se adoptó el 21 de febrero de 2013 la Orden Ejecutiva OE-2013-008 para garantizar que todos los habitantes de Puerto Rico tengan acceso al sistema público de enseñanza, independientemente de su estatus migratorio. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América ha reconocido este principio al establecer que los extranjeros, aun aquellos que no estén legalmente autorizados a estar o permanecer en los Estados Unidos de América, merecen la igual protección de las leyes y la protección del debido proceso de ley. Por lo que ningún estudiante puede ser discriminado por razón de su situación legal o estatus...

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