Ley Núm. 206 de 24 de agosto de 2012, para enmendar el Inciso 10 de la Sección 4.2 del Artículo 4 de la Ley Núm. 45-1998, según enmendada, conocida como 'Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico'; la Sección 208(l) de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como 'Código Militar de Puerto Rico', a los fines de modificar y aclarar disposiciones de la Ley relacionadas a su alcance.

EventoLey
Fecha24 de Agosto de 2012

(P. del S. 1860)

(Reconsiderado)

LEY 206-2012

24 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar el Inciso 10 de la Sección 4.2 del Artículo 4 de la Ley Núm. 45-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; la Sección 208(l) de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Código Militar de Puerto Rico”, a los fines de modificar y aclarar disposiciones de la Ley relacionadas a su alcance.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico, al igual que los cincuenta estados de la nación americana, goza de una autoridad delegada para constituir y organizar una fuerza compuesta por miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos. Estos efectivos militares, en su mayoría, son miembros a tiempo parcial de las fuerzas armadas, adscritos al “National Guard Bureau”, un componente integral del Departamento de la Defensa Federal. Estos efectivos militares son empleados federales cuyas condiciones de empleo son reguladas, en primera instancia, por la legislación aprobada por el Congreso de los Estados Unidos, y en última instancia, por la reglamentación adoptada por el Departamento de la Defensa. No obstante, la Ley le permite al Gobernador de Puerto Rico ordenar la activación de estos efectivos para cumplir con diversas misiones de índole local.

En atención a la misión local de la Guardia Nacional, el Gobierno de Puerto Rico ha nombrado empleados civiles que pertenecen a la fuerza laboral de nuestro servicio público y cuyos salarios son pagados con cargo al Fondo General. En su mayoría, estos empleados civiles componen el llamado cuerpo de la Policía Militar Estatal. Estos empleados armados tienen a su cargo la delicada y sensitiva tarea de dar vigilancia a las armerías, bases y otras instalaciones militares de la Guardia Nacional a través de la Isla. En el desempeño de su función de seguridad, estos empleados están sujetos a regulación federal que incide muchas veces sobre sus condiciones de trabajo. Es por ello que, los empleados civiles de la Guardia Nacional han sido excluidos de la aplicación de la Ley Núm. 45, supra. Esta política es cónsona con la adoptada por otros estados (tales como Missouri, Nebraska y Florida) cuya legislación sindical pública, excluye a los empleados de sus respectivas guardias nacionales.

En Puerto Rico, la Ley Núm. 45-1998, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servico Público de Puerto Rico”, contiene una lista taxativa de empleados que, en atención a las funciones particulares que ejercen, quedaron excluidos del esquema de negociación colectiva que se constituyó mediante dicho estatuto. Las exclusiones allí contenidas son producto de un análisis...

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