Ley Núm. 208 de 20 de octubre de 2011, para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5 y 6; añadir nuevos Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17; enmendar el Artículo 9 y reenumerarlo como Artículo 18; añadir nuevos Artículos 19, 20, 21, 22 y 23; enmendar los Artículos 7 y 8 y reenumerarlos como Artículos 24 y 25, respectivamente; reenumerar el Artículo 10 como Artículo 26; enmendar el Artículo 11 y reenumerarlo como Artículo 27; y reenumerar los Artículos 12 al 18 como Artículos 28 al 34, respectivamente, en la Ley Núm. 214 de 18 de agosto de 2004, según enmendada, y conocida como 'Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico', a los fines de hacer varias enmiendas técnicas; disponer para la creación del Distrito de Ciencia, Tecnología e Investigación; otorgar al Consejo de Fiduciarios del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación los poderes y derechos necesarios para desarrollar y administrar todo lo concerniente al Fideicomiso y al Distrito de Ciencia, ...

EventoLey
Fecha20 de Octubre de 2011

(P. del S. 1839)

LEY NUM. 208-2011

20 DE OCTUBRE DE 2011

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5 y 6; añadir nuevos Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17; enmendar el Artículo 9 y reenumerarlo como Artículo 18; añadir nuevos Artículos 19, 20, 21, 22 y 23; enmendar los Artículos 7 y 8 y reenumerarlos como Artículos 24 y 25, respectivamente; reenumerar el Artículo 10 como Artículo 26; enmendar el Artículo 11 y reenumerarlo como Artículo 27; y reenumerar los Artículos 12 al 18 como Artículos 28 al 34, respectivamente, en la Ley Núm. 214 de 18 de agosto de 2004, según enmendada, y conocida como “Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”, a los fines de hacer varias enmiendas técnicas; disponer para la creación del Distrito de Ciencia, Tecnología e Investigación; otorgar al Consejo de Fiduciarios del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación los poderes y derechos necesarios para desarrollar y administrar todo lo concerniente al Fideicomiso y al Distrito de Ciencia, Tecnología e Investigación; enmendar el inciso (d)(1)(G) de la Sección 2; y enmendar los incisos (a)(4) y (b) de la Sección 9 de la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 154 de 4 de agosto de 2008, conocida como la “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La economía mundial depende del desarrollo de nuevos avances en conocimientos y tecnología. El papel que juega la información, la tecnología y el aprendizaje en el desempeño económico del mundo es cada vez más importante. Por ello, el futuro del desarrollo económico en Puerto Rico dependerá en gran medida de nuestra habilidad de poder promover una economía que esté significativamente basada en el desarrollo del conocimiento y de nueva tecnología, es decir, en la economía del conocimiento.

En Puerto Rico contamos con muchos de los elementos necesarios para encaminar nuestro progreso colectivo y lograr un crecimiento económico sostenido en este nuevo milenio. Puerto Rico cuenta con varios factores que nos benefician. Primero, contamos con un grupo de científicos y técnicos investigadores de reconocimiento mundial que anualmente reciben el beneficio de fondos federales e incentivos locales para el desarrollo de la ciencia en diversas áreas. Segundo, nuestra infraestructura nos permite realizar investigaciones de calibre mundial. Tercero, existe un mercado abundante de recursos humanos altamente cualificados, integrado por estudiantes talentosos graduados de instituciones de educación superior de la más alta calidad. Cuarto, existen entidades sin fines de lucro creadas con el fin de adelantar la posición de Puerto Rico como un participante activo y clave en la economía del conocimiento. Quinto, Puerto Rico ya es reconocido a nivel de la industria de las ciencias investigativas y farmacéuticas como una jurisdicción importante y como un lugar con gran potencial competitivo en las disciplinas de la neurociencia, investigaciones clínicas, enfermedades infecciosas y nanotecnología. Sexto, Puerto Rico tiene gran potencial de crecimiento en áreas de innovación, tales como informática, energía renovable y tecnología para manejo del ambiente. Finalmente, contamos con un historial exitoso de relación estrecha con compañías multinacionales en la industria de las ciencias biológicas.

Con estos objetivos en mente, esta medida también contempla la necesidad de revisitar la prohibición a la experimentación con animales vivos establecida mediante la Ley Núm. 154 de 4 de agosto de 2008, según enmendada. Aunque reconocemos que Puerto Rico está a la vanguardia en la legislación que promueve el bienestar y la protección de los animales, no es menos cierto que la ciencia humana todavía necesita experimentar en algunas especies vivas antes de poder comenzar pruebas clínicas en los humanos. Tan es así, que la “Food and Drug Administration” (“FDA”, por sus siglas en inglés), que es la agencia del Gobierno Federal que se asegura de que los medicamentos sean seguros para consumo humano y animal, requiere que como parte del proceso de aprobación de medicamentos nuevos el proponente presente evidencia de estudios farmacológicos y de toxicidad en animales de laboratorio o pruebas in vitro que demuestren que el medicamento es seguro.

Por otro lado, la tecnología en las ciencias ha evolucionado a través de los años, y hoy día la comunidad internacional busca maneras de promover la industria de alternativas a la experimentación con animales vivos, de tal modo que en los últimos 30 años la experimentación con animales vivos se ha reducido consistentemente, aunque ha existido un incremento en la aprobación de medicamentos para uso humano.

Centros universitarios de prestigio mundial en el campo de la investigación en las ciencias vivas, como la escuela de medicina de Johns Hopkins University, entre otras, reconocen la importancia y necesidad de utilizar animales en investigación científica y también han implementado el estudio y desarrollo de alternativas a la experimentación con animales. La Universidad de Johns Hopkins utiliza animales para investigación científica y a su vez creó el “Center for Alternatives to Animal Testing”. Esto es un ejemplo claro de que aunque todavía se reconoce la importancia de la experimentación con animales vivos, la tendencia en el campo de la investigación es promover alternativas que eventualmente, y con el desarrollo de nuevas tecnologías, fomenten la reducción con miras a la eventual eliminación de experimentación en seres vivos.

Tomando en consideración la importancia de balancear estas realidades, es necesario revisitar las prohibiciones expresas en la Ley Núm. 154 de 4 de agosto de 2008 y atemperarlas a las necesidades reales de desarrollo económico que contemple la protección de animales para poder proveer un ambiente de desarrollo científico de vanguardia, a la vez que nos mantenemos como una jurisdicción a la vanguardia en el tema de la protección de animales.

En cuanto a ambos temas, el prestigioso “American College of Surgeons” se ha expresado de la siguiente manera:

The American College of Surgeons supports the responsible use and humane care and treatment of laboratory animals in research, education, teaching, and product safety testing in accordance with applicable local, state, and federal animal welfare laws. Further, the membership believes that only as many animals as necessary should be used; that any pain or distress animals may experience should be minimized or alleviated; and that, wherever feasible, alternatives to the use of live animals should be developed and employed.

The American College of Surgeons believes that now and in the foreseeable future it is not possible to completely replace the use of animals and that the study of whole living organisms, tissues, and cells is an indispensable element of biomedical research, education, and teaching.

El “American Veterinary Medicine Association” también se ha expresado sobre el tema:

The AVMA recognizes that animals play a central and essential role in research, testing, and education for continued improvement in the health and welfare of human beings and animals.

The use of animals in research, testing, and education is a privilege carrying with it unique professional, scientific, and moral obligations, and ethical responsibilities. The AVMA encourages proper stewardship of all animals, but defends and promotes the use of animals in meaningful research, testing, and education programs.

Así pues, esta Ley propone enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 154 de 4 de agosto de 2008 para permitir la investigación científica con animales en Puerto Rico y promover la política pública esbozada en el Modelo Estratégico para una Nueva Economía de esta Administración para lograr una transición a la economía del conocimiento, mientras se toma en consideración fomentar nuevas áreas, campos y tendencias en el desarrollo de la investigación científica. A esos efectos, es importante promover investigación científica basada en la doctrina de las 3 R’s: reducción, refinamiento y reemplazo, en adelante “la doctrina de las 3R’s”, en la experimentación con animales.

La doctrina de las 3R’s surge a raíz de la necesidad de buscar métodos responsables y humanos para el cuidado y uso de especímenes objeto de investigación científica. La doctrina de las 3R’s promueve: (i) la reducción en el número de animales utilizados en investigaciones científicas mediante la adopción de métodos que ayuden a obtener cantidad y calidad de data razonable utilizando la menor cantidad de especímenes posible; (ii) el refinamiento de procedimientos que promuevan el bienestar general del espécimen objeto de investigación; y (iii) el reemplazo de la experimentación con animales por métodos alternos que provean resultados iguales, siempre y cuando esto sea posible.

Por tal razón, se fomenta y promueve que investigadores locales utilicen la doctrina de las 3R’s y el establecimiento de un centro de investigación científica de desarrollo de técnicas de investigación basadas en la doctrina de las 3R’s en Puerto Rico.

Es de suma importancia recalcar que las actividades de experimentación científica en animales son, y deben ser, sumamente reguladas en los Estados Unidos y a nivel mundial. Leyes, reglamentos y protocolos establecen rigorosas pautas y estándares, y recomiendan las mejores prácticas para el uso de animales en la...

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