Ley Núm. 208 de 21 de diciembre de 2010, para enmendar el Artículo 52 de la Ley Núm. 91 de 29 de marzo de 2004, según enmendada, conocida como la 'Ley Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a los fines de que el maestro del salón de clases y los directores escolares que se jubilen durante el curso escolar del sistema público deben notificar su renuncia al Departamento de Educación con noventa días de anterioridad a su efectividad y de no cumplir con esta notificación entonces cumplir con el procedimiento que se establece, excepto que sufra de una enfermedad o circunstancias imprevistas o extraordinarias que les impidan continuar trabajando en el salón de clases o en la escuela.

EventoLey
Fecha21 de Diciembre de 2010

(P. de la C. 417)

LEY NUM. 208

21 DE DICIEMBRE DE 2010

Para enmendar el Artículo 52 de la Ley Núm. 91 de 29 de marzo de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de que el maestro del salón de clases y los directores escolares que se jubilen durante el curso escolar del sistema público deben notificar su renuncia al Departamento de Educación con noventa días de anterioridad a su efectividad y de no cumplir con esta notificación entonces cumplir con el procedimiento que se establece, excepto que sufra de una enfermedad o circunstancias imprevistas o extraordinarias que les impidan continuar trabajando en el salón de clases o en la escuela.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa con esta medida desea proteger a nuestros maestros y a nuestros niños y jóvenes que pertenecen al sistema de educación pública.

La Ley Núm. 91 de 29 de marzo de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, crea un Sistema de Retiro y beneficios que se denomina “Sistema de Retiro para Maestros” y dispone que los fondos de este Sistema, se utilizarán y aplicarán para los miembros del Sistema, sus dependientes y beneficiarios, para el pago de anualidades por retiro y por incapacidad, anualidades y beneficios por defunción, entre otros. 

La “Ley Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, supra., no contempla cuándo nuestros maestros pueden ejercer su derecho a la jubilación sin que afecten dentro del sistema de educación su continuidad y sobre todo el salón de clases. La mayor parte de los maestros que se retiran están trabajando en posiciones relacionadas con la educación tales como en áreas de orientación, maestros y ayudantes de maestros del salón de clases y Directores Escolares, los cuales el Departamento de Educación necesita un tiempo razonable para sustituirlos durante el cual se afectan nuestros estudiantes y la calidad de la enseñanza en el sistema educativo de Puerto Rico. No podemos pasar por alto que estos maestros...

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