Ley Núm. 209 de 21 de diciembre de 2010, para añadir un nuevo inciso (e) y redenominar los actuales incisos (e), (f), (g) y (h) como incisos (f), (g), (h) e (i) en el Artículo 3.02; y enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de disponer que todo conductor que renueve su licencia de conducir sólo vendrá obligado a pagar aquellas multas correspondientes al periodo de seis (6) años en el que estuvo vigente su licencia; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha21 de Diciembre de 2010

(P. de la C. 735)

LEY NUM. 209

21 DE DICIEMBRE DE 2010

Para añadir un nuevo inciso (e) y redenominar los actuales incisos (e), (f), (g) y (h) como incisos (f), (g), (h) e (i) en el Artículo 3.02; y enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todo conductor que renueve su licencia de conducir sólo vendrá obligado a pagar aquellas multas correspondientes al periodo de seis (6) años en el que estuvo vigente su licencia; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la actualidad, al renovarse el permiso de un vehículo de motor o arrastre, el dueño o propietario del mismo sólo viene obligado a pagar aquellas multas correspondientes al período de dieciocho (18) meses anteriores a la fecha de expiración del permiso. Por otra parte, no están obligados a pagar multas de cualquier fecha anterior a dicho período, salvo que el Departamento demuestre que nunca fueron pagadas porque no se renovó el permiso del vehículo donde aparece la multa, o que se envió notificación de cobro al dueño del vehículo por correo y éste nunca contestó o pagó el mismo, excepto que el dueño registral presente prueba de haber renovado dicho permiso o pagado dicha multa.

Aunque la Ley establece este derecho en los permisos, no incluye el mismo en las licencias de conducir. Es la queja constante de los conductores que al renovar sus licencias encuentran al Gobierno tratando de cobrarles por multas de más de seis años. La realidad es que nadie retiene sus recibos por tanto tiempo. También, hay que recordar que el papel de dichos recibos borra con el tiempo.

No es justo para los ciudadanos responsables en Puerto Rico que tengan que pagar multas en sus licencias cuando estas se han excedido del tiempo de la vigencia de la licencia. Ha llegado el momento de que el Gobierno salga de sus sistemas obsoletos y se convierta en un ente eficiente. La dejadez del Gobierno no puede afectar adversamente a los ciudadanos.

Esta Asamblea Legislativa entiende que, en momentos de crisis para nuestros ciudadanos, que el Gobierno, en específico los Departamentos de Hacienda y Transportación y Obras Públicas tienen que atemperarse a las nuevas tecnologías.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO...

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