Ley Núm. 21 de 26 de febrero de 2015, para crear la 'Ley de Acceso Financiero para Todos' que facilite la creación de activos personales, historial crediticio, cultura del ahorro, superar el ciclo de la pobreza y establecer medidas de seguridad personal en beneficio a la población en general a través del acceso a productos y servicios financieros, independientemente del estatus migratorio del cliente, y para otros fines.

EventoLey
Fecha26 de Febrero de 2015

(P. del S. 1243)

LEY NUM. 21

26 DE FEBRERO DE 2015

Para crear la “Ley de Acceso Financiero para Todos” que facilite la creación de activos personales, historial crediticio, cultura del ahorro, superar el ciclo de la pobreza y establecer medidas de seguridad personal en beneficio a la población en general a través del acceso a productos y servicios financieros, independientemente del estatus migratorio del cliente, y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Reconocemos que la migración es un fenómeno social, económico y cultural de diversas ramificaciones que enriquece tanto a las comunidades emisoras, como aquellas que reciben emigrantes. No obstante, el estatus migratorio puede provocar en muchas ocasiones que se afecte el potencial de riqueza económica, social y cultural de muchos en la comunidad emigrante. Diversos problemas sociales que proliferan en estas comunidades, como la marginalidad y el desempleo, surgen de las barreras que cientos de inmigrantes se enfrentan al no tener acceso a productos y servicios financieros formales, exponiéndose a problemas de falta de seguridad.

A pesar de que el Congreso y el gobierno de Estados Unidos de América no han logrado concretar una reforma migratoria viable y real hasta el momento, en los últimos años ha habido una gran apertura para viabilizar reformas legales que beneficien y provean equidad a residentes en estados y territorios de la Unión, irrespectivo de su estatus migratorio. Muchas de estas medidas han incluido el reconocimiento de plenos derechos educativos y de salud de los inmigrantes a nivel local, la expansión de derechos de ciudadanía estatal y el reconocimiento de personalidad a través del otorgamiento de licencias de conducir o de tarjetas de identificación conferidas por los estados o territorios.

La Ley 97-2013, que autorizó el otorgamiento de licencias de conducir del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a residentes, independientemente de su estatus migratorio, es un ejemplo de la política pública vigente de reconocer la equidad y facilitar la integración de las comunidades de emigrantes al concepto amplio de ciudadanía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Según se expresa en la Exposición de Motivos de la Ley 97-2013:

La participación de las personas extranjeras sin estatus migratorio oficial en los procesos sociales y económicos que diariamente nos involucran a todos y a todas es parte innegable de nuestra realidad social. La contribución de estas personas a nuestra sociedad no puede ser ignorada a base de su estatus migratorio. Precisamente, sus aportaciones al país y el respeto a la dignidad humana las hacen acreedoras de unas protecciones fundamentales por parte del Estado.

El estado de derecho aplicable al Estado Libre Asociado de Puerto Rico no prohíbe que las instituciones financieras depositarias ofrezcan sus servicios y productos a personas que no tengan un número de seguro social asignado por la Administración del Seguro Social de Estados Unidos de América. De hecho, entidades bancarias en Estados Unidos se han estado inclinando por ofrecer servicios financieros a individuos sin números de Seguro Social, permitiéndoles abrir cuentas corrientes y de ahorro utilizando un Número de Identificación de Contribuyente Individual (ITIN) emitido por el Servicio de Rentas Internos (IRS) federal o una tarjeta de identificación emitida por un consulado extranjero en los Estados Unidos.

Esta Asamblea Legislativa entiende que, como consecuencia de la política pública de integración y equidad a las...

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