Ley Núm. 210 de 21 de diciembre de 2010, para enmendar el Artículo 3.010 y el Artículo 3.020, renumerar los Artículos 3.030 al 3.050 y añadir un nuevo Artículo 3.050 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como 'Código de Seguros de Puerto Rico', a los fines de incluir nuevas definiciones y establecer requisitos de intercambio de información con toda Aseguradora, Organización de Servicios de Salud y otros; y para otros fines.
Evento | Ley |
Fecha | 21 de Diciembre de 2010 |
(P. de la C. 1209)
LEY NUM. 210
21 DE DICIEMBRE DE 2010
Para enmendar el Artículo 3.010 y el Artículo 3.020, renumerar los Artículos 3.030 al 3.050 y añadir un nuevo Artículo 3.050 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de incluir nuevas definiciones y establecer requisitos de intercambio de información con toda Aseguradora, Organización de Servicios de Salud y otros; y para otros fines.
Algunas personas que son beneficiarios del Programa de Ayuda Médica de Puerto Rico, el cual se nutre de fondos federales, bajo determinadas circunstancias pueden tener derecho a recibir beneficios por algún plan privado u otro seguro médico financiado por el gobierno de Puerto Rico. Conforme a las leyes y guías federales aplicables, Medicaid es el pagador del último recurso y el resto de los recursos deben ser agotados antes de recurrir a los servicios bajos los fondos que provee el Medicaid.
Por disposición de la Ley Pública 109-171, el gobierno federal, les requiere a los gobiernos de los estados y territorios beneficiarios de los fondos Medicaid, que le autorice a los aseguradores de salud compartir cierta información con la Agencia Estatal responsable de administrar el programa de Medicaid. El acopio de esta información facilita la coordinación de servicios y la sana administración de los fondos recibidos y se asegura de que Medicaid no está pagando el cuidado que se debe cubrir por otro pagador.
De esta forma se persigue reducir el déficit operacional del Medicaid y facilitar el recobro cuando el tercero obligado a pagar por los servicios de salud no haya cumplido con su obligación. La aprobación de esta Ley le permitirá a la Administración de Seguros de Salud una mejor utilización de sus recursos y no pagar por servicios que no le corresponden.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Se enmienda el Artículo 3.010 y se elimina el Artículo 3.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, para que lea como sigue:
Autorización de Aseguradores y Requisitos generales; Intercambio de Información
...Artículo 3.010.-Definiciones.- Para propósitos del presente Capítulo, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto en que se utilice claramente indique otra cosa.
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