Ley Núm. 210 de 21 de diciembre de 2010, para enmendar el Artículo 3.010 y el Artículo 3.020, renumerar los Artículos 3.030 al 3.050 y añadir un nuevo Artículo 3.050 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como 'Código de Seguros de Puerto Rico', a los fines de incluir nuevas definiciones y establecer requisitos de intercambio de información con toda Aseguradora, Organización de Servicios de Salud y otros; y para otros fines.

EventoLey
Fecha21 de Diciembre de 2010

(P. de la C. 1209)

LEY NUM. 210

21 DE DICIEMBRE DE 2010

Para enmendar el Artículo 3.010 y el Artículo 3.020, renumerar los Artículos 3.030 al 3.050 y añadir un nuevo Artículo 3.050 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de incluir nuevas definiciones y establecer requisitos de intercambio de información con toda Aseguradora, Organización de Servicios de Salud y otros; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Algunas personas que son beneficiarios del Programa de Ayuda Médica de Puerto Rico, el cual se nutre de fondos federales, bajo determinadas circunstancias pueden tener derecho a recibir beneficios por algún plan privado u otro seguro médico financiado por el gobierno de Puerto Rico. Conforme a las leyes y guías federales aplicables, Medicaid es el pagador del último recurso y el resto de los recursos deben ser agotados antes de recurrir a los servicios bajos los fondos que provee el Medicaid.

Por disposición de la Ley Pública 109-171, el gobierno federal, les requiere a los gobiernos de los estados y territorios beneficiarios de los fondos Medicaid, que le autorice a los aseguradores de salud compartir cierta información con la Agencia Estatal responsable de administrar el programa de Medicaid. El acopio de esta información facilita la coordinación de servicios y la sana administración de los fondos recibidos y se asegura de que Medicaid no está pagando el cuidado que se debe cubrir por otro pagador.

De esta forma se persigue reducir el déficit operacional del Medicaid y facilitar el recobro cuando el tercero obligado a pagar por los servicios de salud no haya cumplido con su obligación. La aprobación de esta Ley le permitirá a la Administración de Seguros de Salud una mejor utilización de sus recursos y no pagar por servicios que no le corresponden.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 3.010 y se elimina el Artículo 3.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, para que lea como sigue:

Capítulo III Artículos 2 a 5

Autorización de Aseguradores y Requisitos generales; Intercambio de Información

Artículo 3.010.-Definiciones.- Para propósitos del presente Capítulo, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto en que se utilice claramente indique otra cosa.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR