Ley Núm. 213 de 29 de diciembre de 2009, para enmendar el inciso (a) del Artículo 10.006 y el inciso (2) del Artículo 15.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico; a fin de reducir a diez (10) días el término para solicitar revisión del acuerdo final o adjudicación de la Junta de Subastas ante el Tribunal de Apelaciones, los cuales comenzarán a transcurrir desde el depósito en el correo de la copia de la notificación del acuerdo final o adjudicación.

EventoLey
Fecha29 de Diciembre de 2009

(P. del S. 915)

LEY NUM. 213

29 DE DICIEMBRE DE 2009

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 10.006 y el inciso (2) del Artículo 15.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico; a fin de reducir a diez (10) días el término para solicitar revisión del acuerdo final o adjudicación de la Junta de Subastas ante el Tribunal de Apelaciones, los cuales comenzarán a transcurrir desde el depósito en el correo de la copia de la notificación del acuerdo final o adjudicación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico se aprobó con el propósito de otorgar a los municipios el máximo posible de autonomía y proveerles las herramientas financieras, así como los poderes y facultades necesarias para asumir una función central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico. Dicha Ley creó los mecanismos necesarios para que los municipios tengan los poderes y facultades esenciales para su funcionamiento y redujo la intervención del Gobierno Central en los asuntos municipales.

Los Artículos 10.006 y 15.002 de la Ley Núm. 81, antes citada, disponen el término de veinte (20) días para solicitar revisión del acuerdo final o adjudicación de la Junta de Subastas ante el Tribunal de Apelaciones. Como corolario de esta disposición de la Ley la Sección 13, Parte I, Capítulo VII, del Reglamento para la Administración Municipal de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales señala que “[a]nte la posibilidad de alguna impugnación de una adjudicación en una subasta, no se formalizará contrato alguno hasta tanto transcurran veinte (20) días contados desde el depósito en el correo de la notificación del acuerdo final o adjudicación. La anterior prohibición aplicará aún en los casos de subastas en las cuales participó un solo licitador.”

El término de...

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