Ley Núm. 216 de 30 de agosto de 2012, para derogar la Ley 107-2001, según enmendada, conocida como 'Ley de Arte Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'; disponer que el mantenimiento y conservación de las obras de arte adquiridas en virtud de dicha Ley serán responsabilidad de la agencia que administra o posee las instalaciones o edificaciones en donde se encuentran las mismas, en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña; y destinar los sobrantes del 'Fondo Estatal de Arte Público' al 'Fideicomiso de los Niños' creado en virtud de la Ley 173-1999, según enmendada, conocida como 'Ley del Fideicomiso de los Niños'.

EventoLey
Fecha30 de Agosto de 2012

(P. del S. 1704)

LEY 216-2012

30 DE AGOSTO DE 2012

Para derogar la Ley 107-2001, según enmendada, conocida como “Ley de Arte Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; disponer que el mantenimiento y conservación de las obras de arte adquiridas en virtud de dicha Ley serán responsabilidad de la agencia que administra o posee las instalaciones o edificaciones en donde se encuentran las mismas, en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña; y destinar los sobrantes del “Fondo Estatal de Arte Público” al “Fideicomiso de los Niños” creado en virtud de la Ley 173-1999, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso de los Niños”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 107-2001, según enmendada, conocida como “Ley de Arte Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, dispuso que un (1) por ciento del costo de construcción de cada instalación o edificio público sea destinado para la adquisición, instalación y exhibición de obras de arte creadas, sin que se entienda como una limitación, por artistas puertorriqueños.

A esos fines, la citada Ley 107 creó el “Fondo Estatal de Arte Público”, el cual se nutre de las siguientes partidas: 1) las reservas y asignaciones porcentuales del costo de construcción de instalaciones y edificios públicos dispuestas en el Artículo 4 de la Ley; 2) cualesquiera otros dineros que se donaren, traspasaren, cedieren por organismos de los gobiernos federal, estatal, municipal, o entidades o personas privadas; y 3) las sumas de dinero que le asigne la Asamblea Legislativa.

Posteriormente, la Ley 285-2004, enmendó la Ley 107, antes citada, a fin de aumentar a un dos (2) por ciento la deducción a favor del “Fondo Estatal de Arte Público”, sobre el costo de construcción de estructuras públicas y disponer que un porcentaje del mismo será reservado para la construcción, restauración, preservación o mejoras de estructuras y facilidades regularmente utilizadas y habilitadas, para realizar las distintas disciplinas del arte cinematográfico, musical, dramático y publicitario, entre otras cosas.

De otro lado, la Ley 173-1999, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso de los Niños”, creó un fondo público adscrito al Banco Gubernamental de Fomento, conocido como “Fideicomiso de los Niños”. Mediante la legislación se atienden proyectos y programas que mejoren los servicios de salud y el acceso a éstos, incluyendo orientación y prevención de problemas de salud, y las facilidades físicas de salud, así como proyectos y programas que mejoren las facilidades físicas y seguridad escolar, el desarrollo de programas educativos de tecnología y materiales educativos tradicionales y recreativos...

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