Ley Núm. 217 de 14 de diciembre de 2015, para enmendar el Artículo 6 de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico', a los fines de aclarar el alcance del beneficio del pago de seis (6) mensualidades al cónyuge supérstite, o en su ausencia a los dependientes del policía fallecido, por muerte natural o accidente no relacionado a su trabajo.

EventoLey
Fecha14 de Diciembre de 2015

(P. de la C. 2735)

LEY NUM. 217

14 DE DICIEMBRE DE 2015

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance del beneficio del pago de seis (6) mensualidades al cónyuge supérstite, o en su ausencia a los dependientes del policía fallecido, por muerte natural o accidente no relacionado a su trabajo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, establece como beneficio para el cónyuge supérstite o en su ausencia, a los dependientes, del policía que falleciere en el cumplimiento del deber, o como consecuencia del mismo, un pago correspondiente a doce (12) mensualidades del salario bruto que devengaba para cubrir necesidades urgentes de la familia.

La Ley 53, supra, fue enmendada recientemente mediante la Ley 138-2015, a los fines de que el Superintendente tramite y desembolse al cónyuge supérstite o en su ausencia, a los dependientes del policía que falleciere por muerte natural o por un accidente de tránsito no relacionado a sus funciones, un pago correspondiente a seis (6) mensualidades del salario bruto que devengue este último para cubrir necesidades urgentes de la familia. Esta medida se tomó para hacer justicia al viudo(a) y/o a los hijos de aquel Miembro de la Policía que muere por causas naturales, o por accidente de tránsito, no vinculado al cumplimiento del deber y que no podían contar con el beneficio económico que reciben los familiares de los policías que fallecen en el cumplimiento del deber. En ese sentido, esta Ley es una de justicia para todos los policías, ya que, aunque el agente del orden público falleciera en circunstancias que no fueran en el cumplimiento del deber, siempre y cuando mantuviera una conducta regida por la probidad moral en sus funciones, su familia no quedará desprovista de un beneficio tan importante, como resulta ser el pago de seis (6) mensualidades de lo que era su salario bruto como Miembro de la Uniformada. Cuando se trate de accidentes de tránsito no relacionados al trabajo respecta, se requerirá que el agente no hubiera causado el accidente mediando negligencia o intención, y que no hubiera estado bajo los efectos de alcohol ni de sustancias controladas.

No obstante, aun cuando no fue la intención de esta Asamblea Legislativa, en el trámite de la aprobación de la medida fue cometido un...

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