Ley Núm. 217 de 16 de diciembre de 2014, para establecer el Registro Digital de Máquinas Expendedoras adscrito a la Oficina de Gerencia de Permisos; disponer facultades y deberes de la Oficina de Gerencia de Permisos; establecer definiciones, aplicación y reglamentación; disponer prohibiciones y multas; a fin de establecer en un marbete digital, que deberá ser adherido a cada máquina expendedora que se encuentre en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que contendrá toda la información pertinente y necesaria referente a la identificación, los permisos, patentes, certificaciones o licencias, e ubicación, entre otras, que le apliquen a las máquinas expendedoras, para lograr una mejor información para la ciudadanía y mejorar la fiscalización gubernamental; entre otros fines.

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2014

(P. de la C. 1785)

LEY NUM. 217

16 DE DICIEMBRE DE 2014

Para establecer el Registro Digital de Máquinas Expendedoras adscrito a la Oficina de Gerencia de Permisos; disponer facultades y deberes de la Oficina de Gerencia de Permisos; establecer definiciones, aplicación y reglamentación; disponer prohibiciones y multas; a fin de establecer en un marbete digital, que deberá ser adherido a cada máquina expendedora que se encuentre en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que contendrá toda la información pertinente y necesaria referente a la identificación, los permisos, patentes, certificaciones o licencias, e ubicación, entre otras, que le apliquen a las máquinas expendedoras, para lograr una mejor información para la ciudadanía y mejorar la fiscalización gubernamental; entre otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La misión del Estado, en la sociedad moderna, es garantizarle a sus constituyentes el más alto grado de calidad de vida posible. Aspectos como la vivienda, la salud, la seguridad, la educación, el empleo, la economía, entre otros, son pilares esenciales para alcanzar esta meta, ya que impactan todas las facetas del ciudadano, desde la individual, la familiar y la profesional. Un ente gubernamental vigoroso, con recursos económicos para proveer las herramientas a su ciudadanía, y con la visión y entereza para enfrentar los retos del siglo XXI, es lo que merece y demanda nuestra gente.

Es alarmante la crisis económica y fiscal por la cual atraviesa el país. Ante esta situación, el Estado se ha concentrado en la búsqueda de herramientas que logren atraer nuevos ingresos a las arcas del gobierno central. Al fortalecerse la economía del país, se les garantiza a nuestros constituyentes que puedan continuar recibiendo de las agencias gubernamentales los servicios esenciales que requieren.

La industria de las máquinas expendedoras data de los años cincuenta. Dicha industria genera ingresos considerables a sus respectivos dueños, en comparación a su inversión. Son múltiples los comerciantes que se benefician a diario de los ingresos obtenidos en las ventas que generan dichas máquinas, sin embargo, muchos no tributan por sus ingresos y tampoco remiten el respectivo pago recaudado del impuesto sobre ventas y uso al Departamento de Hacienda, entre otras violaciones legales. Ello amerita la creación de un mecanismo efectivo que le permita al Estado reconocer a los comerciantes que no cumplan con las disposiciones legales aplicables.

La presente Ley crea un Registro Digital de Máquinas Expendedoras, el cual vendrá acompañado de un marbete digital, que deberá ser adherido a todas las máquinas expendedoras establecidas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El propósito de dicho marbete es permitirle al Gobierno la fiscalización continua de dichas máquinas, a los fines de recaudar lo que le corresponde al erario. El Registro Digital de Máquinas Expendedoras estará adscrito a la Oficina de Gerencia de Permisos. El marbete digital contendrá: el número único de identificación...

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