Ley Núm. 218 de 21 de diciembre de 2010, para crear la 'Ley de Documentos Uniformes para la Contratación de Programación, Gerencia, Diseño, Inspección y Construcción de Obras Públicas en Puerto Rico', con el propósito de brindar uniformidad a los conceptos y acuerdos contractuales en todos los servicios que contrata el Gobierno de Puerto Rico en el desarrollo y construcción de obras y la prevención y resolución de disputas a través de todas las agencias gubernamentales que contraten obras de construcción; establecer un Comité Asesor, adscrito a la Oficina del Gobernador y disponer sobre su composición, funciones y deberes; establecer el deber de informar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa; derogar la Ley Núm. 198 de 15 de mayo de 1943, según enmendada; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha28 de Diciembre de 2010

(P. de la C. 2088)

(Conferencia)

LEY NUM. 218

21 DE DICIEMBRE DE 2010

Para crear la “Ley de Documentos Uniformes para la Contratación de Programación, Gerencia, Diseño, Inspección y Construcción de Obras Públicas en Puerto Rico”, con el propósito de brindar uniformidad a los conceptos y acuerdos contractuales en todos los servicios que contrata el Gobierno de Puerto Rico en el desarrollo y construcción de obras y la prevención y resolución de disputas a través de todas las agencias gubernamentales que contraten obras de construcción; establecer un Comité Asesor, adscrito a la Oficina del Gobernador y disponer sobre su composición, funciones y deberes; establecer el deber de informar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa; derogar la Ley Núm. 198 de 15 de mayo de 1943, según enmendada; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Luego de varios años con un desarrollo exponencial, particularmente en la década de los ’90, la construcción en Puerto Rico ha enfrentado grandes retos que la han llevado a un proceso de estancamiento. No obstante, ante un nuevo panorama político en Puerto Rico y el resto de Estados Unidos, se puede anticipar que la industria de la construcción habrá de repuntar, pues se anticipa se asignen mayores recursos para este renglón y porque el Gobierno planifica incrementar sus aportaciones a los proyectos para mejorar la infraestructura de la Isla.

Es menester apreciar grandes obras realizadas en el pasado reciente, como el Superacueducto del Norte, el Tren Urbano, el Coliseo de Puerto Rico, las innumerables autopistas y carreteras, puertos, aeropuertos, construcción privada y otras tantas obras de gran envergadura. Fueron miles de millones de dólares la inversión total en este renglón.

Para realizar cualquier obra de construcción de naturaleza pública es imprescindible acordar los términos y condiciones contractuales entre el Gobierno y todos los participantes del proceso de convertir una idea programática o sugerida en una obra física. Esto suele incluir servicios profesionales de diseño por arquitectos o ingenieros, de inspección por arquitectos o ingenieros, conforme a lo establecido por la Ley de Certificación (Ley Núm. 135 de 1967), y de gerencia de proyecto o construcción y empresas constructoras que se contratan para la construcción de la obra.

Hasta ahora, cada agencia pública tiene sus propias guías de contratación que utilizan en los distintos contratos que se perfeccionan para las obras a desarrollar. Este hecho ha provocado que las condiciones contractuales, incluyendo definiciones, términos y procesos, varíen de agencia en agencia, creando un clima de inestabilidad y falta de uniformidad y aumentando los costos en la ejecución de la obra pública. Además, es frecuente encontrar que las condiciones estipuladas en un contrato para servicios profesionales de diseño estén en conflicto con las disposiciones del contrato de construcción que perfecciona el contratista con la agencia particular, creándose un ambiente de tirantez durante la realización de la obra que con frecuencia resulta en retrasos y costos mayores para el Gobierno.

De igual manera, tomamos conocimiento de que con frecuencia los contratos para servicios profesionales se redactan de forma arbitraria y errática lo que resulta en un prolongado tiempo de negociación de condiciones y términos de contrato que toma usualmente más de 6 meses, en perjuicio de la realización de la obra a un precio justo y dentro de un término razonable. Conformar un documento uniforme para la contratación de servicios profesionales proveerá el marco de predictibilidad y razonabilidad que acorte el proceso de contratación y resulte en un beneficio económico para todos los involucrados.

Las variaciones en las condiciones contractuales antes señaladas también provocan continuamente la presentación de acciones judiciales en reclamo de derechos por las partes afectadas, con el agravante de que por ser un área extremadamente técnica, muchos adjudicadores carecen de la...

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