Ley Núm. 219 de 15 de diciembre de 2015, para enmendar el inciso (b) del Artículo 3, el inciso (4) del Artículo 5, los Artículos 7, 8, 10 y 13; para añadir un nuevo Artículo 17 y renumerar el actual Artículo 17 como Artículo 18 de la Ley 20-2015, conocida como la 'Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario'; enmendar los Artículos 4 y 6 de la Ley 113-1996, según enmendada, conocida como 'Ley de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario', a los fines de realizar enmiendas técnicas; definir de manera más clara las funciones y responsabilidades de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; disponer sobre los requisitos de elegibilidad de la organización receptora de los fondos y la forma en que se realizarán las transferencias de fondos; aclarar la responsabilidad de los directores, administradores, ejecutivos, empleados o personas autorizadas de la organización receptora de los fondos, por las violaciones a las leyes y...

EventoLey
Fecha15 de Diciembre de 2015

(P. del S. 1347)

LEY NUM. 219

15 DE DICIEMBRE DE 2015

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3, el inciso (4) del Artículo 5, los Artículos 7, 8, 10 y 13; para añadir un nuevo Artículo 17 y renumerar el actual Artículo 17 como Artículo 18 de la Ley 20-2015, conocida como la “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”; enmendar los Artículos 4 y 6 de la Ley 113-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; definir de manera más clara las funciones y responsabilidades de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; disponer sobre los requisitos de elegibilidad de la organización receptora de los fondos y la forma en que se realizarán las transferencias de fondos; aclarar la responsabilidad de los directores, administradores, ejecutivos, empleados o personas autorizadas de la organización receptora de los fondos, por las violaciones a las leyes y reglamentos aplicables; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 20-2015, mejor conocida como la “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, se aprobó el pasado 28 de febrero de 2015 con el fin de establecer los procedimientos, requisitos y criterios para la radicación y evaluación de propuestas para la realización de proyectos o programas de impacto social, económico o comunitario. El propósito principal de esta Ley es que la Asamblea Legislativa pueda invertir en proyectos que extiendan el alcance de la labor gubernamental para que las organizaciones sin fines de lucro se puedan mover hacia un modelo de rendición de cuentas y para poder enfocar nuestro apoyo en las áreas programáticas de inversión que fomenten el desarrollo económico, promuevan conductas positivas y fortalezcan el quehacer cultural del País.

Durante el proceso legislativo, el Departamento de Hacienda y el Departamento de Justicia detectaron problemas técnicos en la medida que son necesarios corregir en los Artículos 7, 8 y 13 de dicha Ley. Debido al problema fiscal que enfrenta el Gobierno, el Departamento de Hacienda presentó preocupación con el lenguaje originalmente usado en el Proyecto de Ley. La intención del legislador con el procedimiento establecido en el Artículo 7 era para que la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario pudiera trabajar con un calendario fijo de transferencia de fondos por parte del Departamento de Hacienda a la cuenta de la Comisión en el Banco Gubernamental de Fomento y así apoyar a las organizaciones sin fines de lucro con un desembolso eficiente y ágil. Muchas de las organizaciones receptoras cuentan únicamente con estos fondos para cubrir sus gastos administrativos, de utilidades y el pago de salario a profesionales que proveen el servicio directo a los participantes diariamente. Sin embargo, ante las inquietudes presentadas por el Departamento de Hacienda se hace necesario enmendar el texto para que exista un procedimiento más flexible que viabilice la transferencia de los fondos sin afectar las finanzas de la agencia recaudadora.

El Departamento de Justicia también identificó otro asunto que debe aclararse en cuanto al lenguaje utilizado en el Artículo 13 de la Ley. La enmienda recomendada por el Departamento de Justicia aclara que la actuación de los directores de las organizaciones tiene que ser con intención, a sabiendas de que estaba cometiendo la violación a la ley, para que constituya responsabilidad legal por los actos cometidos. De igual manera, la medida incluye enmiendas para aclarar el alcance de las funciones de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario, conforme a sus responsabilidades, deberes y su rol, con los fondos asignados por la Asamblea Legislativa.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley 20-2015, conocida como la "Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, para que lea como sigue:

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a)…

(b) “Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario” o “Comisión”, significa la estructura creada por virtud de la Ley 113-1996, según enmendada, adscrita a la Asamblea Legislativa, responsable de recibir las propuestas y evaluar los requisitos de elegibilidad del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario: encargada de certificar y velar por el cumplimiento del acuerdo de subvención por medio de la fiscalización y provisión de apoyo administrativo y programático a las organizaciones receptoras.

(c)…

Artículo 2

Se enmienda el inciso 4 del Artículo 5 de la Ley 20-2015, conocida como la “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, para que lea como sigue:

Artículo...

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