Ley Núm. 22 de 24 de febrero de 2011, para añadir un último párrafo al Artículo 3.13 y añadir un último párrafo al Artículo 3.14 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a fin de prohibir que personas inscritas en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores sean autorizados a conducir vehículos dedicados al transporte de escolares o vehículos comerciales que transporten pasajeros.

EventoLey
Fecha24 de Febrero de 2011

(P. del S. 1800)

LEY NUM. 22

24 DE FEBRERO DE 2011

Para añadir un último párrafo al Artículo 3.13 y añadir un último párrafo al Artículo 3.14 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de prohibir que personas inscritas en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores sean autorizados a conducir vehículos dedicados al transporte de escolares o vehículos comerciales que transporten pasajeros.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Recientemente, los medios de comunicación han reseñado el hecho de que personas convictas por la comisión de delitos sexuales en los Estados Unidos se han estado mudando a nuestra jurisdicción. Según las reseñas periodísticas, esto responde a que las leyes contra los ofensores sexuales son menos restrictivas en Puerto Rico que en otros estados de la unión americana.

No obstante, es preciso señalar que, según las estadísticas de la Administración de Familia y Niños, durante el año 2008 en Puerto Rico se registraron 1,939 casos de abuso sexual contra menores. Por otro lado, un periódico de circulación general en Puerto Rico reseñó que en los Estados Unidos hay 714,000 individuos que han cometido abusos sexuales y de éstos hay 100,000 a los cuales se les ha perdido la pista y se desconoce su paradero.

Según reseñas periodísticas, estas personas buscan información en la Internet para identificar los lugares de más tolerancia a estos ofensores. De otra parte, la capitán Margarita George de la Policía de Puerto Rico, quien supervisa el programa de registro de personas que han cometido abusos sexuales señala que “todos los meses, una media docena de personas que han cometido abusos sexuales vienen a Puerto Rico procedentes de Estados Unidos y se reportan a las autoridades. Nadie sabe cuántos más vienen y no se reportan.”

En Puerto Rico se creó el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, mediante la Ley Núm. 266 de 9 de septiembre de 2004. El Registro permite a las agencias del orden público conocer e identificar a las personas convictas por este tipo de delito y alertar a la ciudadanía, cuando ello sea necesario para la seguridad pública. Este Registro incluye toda persona que resulte...

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