Ley Núm. 22 de 8 de febrero de 2014, para enmendar los Artículos 2, 8, 9 y 10 de la Ley Núm. 258-1995, mejor conocida como la 'Ley de Donativos Legislativos', a fin de establecer que el sistema de presentación de solicitudes, propuestas de intención y toda aquella información adicional dispuesta en la referida Ley sea tramitada de forma electrónica; establecer deberes de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos; con el propósito de agilizar y brindar un mayor acceso a la ciudadanía y a las entidades que se benefician de los servicios de dicha dependencia; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 8 de Febrero de 2014

(P. de la C. 1566)

LEY NUM. 22

8 DE FEBRERO DE 2014

Para enmendar los Artículos 2, 8, 9 y 10 de la Ley Núm. 258-1995, mejor conocida como la “Ley de Donativos Legislativos”, a fin de establecer que el sistema de presentación de solicitudes, propuestas de intención y toda aquella información adicional dispuesta en la referida Ley sea tramitada de forma electrónica; establecer deberes de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos; con el propósito de agilizar y brindar un mayor acceso a la ciudadanía y a las entidades que se benefician de los servicios de dicha dependencia; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La evolución de la tecnología, la cual ha tenido impactos que han transformado todos los aspectos de nuestra vida, también ha impactado al Gobierno. La tecnología ha cambiado las expectativas del público en relación con la facilidad de acceso y entrega de documentos públicos y como resultado, las agencias están recibiendo un mayor número de solicitudes de documentos. Hoy día es una práctica común que las agencias procesen, masivamente, archivos electrónicos computadorizados para lo que anteriormente se tenía que procesar por medio de una visita. Esto requiere desarrollar programas que manejen expedientes con información específica de forma tal que agilice la búsqueda y consulta de información en línea por varios usuarios a la vez.

La revolución de las tecnologías de la información ha traído consigo cambios importantes en la sociedad actual. Además de viabilizar la comunicación eficiente entre individuos, abre un mundo de posibilidades para quienes tengan acceso a tales tecnologías.

El beneficio inmediato que ofrece el uso de la tecnología  no solo envuelve un elemento de seguridad y conservación de los documentos, sino que directamente redunda en economías de materiales de oficina, especialmente papel.  El manejo electrónico de documentos puede acarrear una disminución económica de un 15% a un 20% en las compras regulares de materiales.  Por otro lado, el almacenamiento digital maximiza el espacio y la acumulación innecesaria de documentos por lo que se elimina la necesidad de separar espacios solo para almacenamiento e invertir en mecanismos de seguridad para evitar pérdida de información por causa de robo o eventos naturales que puedan poner en peligro documentos sensitivos o de importancia.

Con la presente medida, esta Asamblea Legislativa tiene el objetivo de mejorar el servicio y el acceso de todas las entidades que se benefician de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añaden nuevas y se reenumeran las definiciones al Artículo 2 de la Ley Núm. 258-1995, según enmendada, a fin que se lea como sigue:

Artículo 2.-Definiciones.-

A los efectos de esta Ley, los siguientes términos y frases, tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) “Actividad o Función Pública”…

(b) “Agencia”…

(c) “Agencia Designada”…

(d) “Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos”, significa la Comisión Permanente adscrita a la Asamblea Legislativa del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR