Ley Núm. 220 de 15 de diciembre de 2015, para añadir un nuevo Capítulo XI; añadir nuevos Artículos 11.01, 11.02, 11.03 y 11.04 al Capítulo XI; reenumerar el actual Capítulo XI como Capítulo XII; y reenumerar los actuales Artículos 11.01, 11.02, 11.03, 11.04, 11.05 y 11.06 como los Artículos 12.01, 12.02, 12.03, 12.04, 12.05 y 12.06, respectivamente, de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la 'Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002', a los fines de establecer requerimientos contables en las Inversiones Especiales en las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha15 de Diciembre de 2015

(P. del S. 1454)

LEY NUM. 220

15 DE DICIEMBRE DE 2015

Para añadir un nuevo Capítulo XI; añadir nuevos Artículos 11.01, 11.02, 11.03 y 11.04 al Capítulo XI; reenumerar el actual Capítulo XI como Capítulo XII; y reenumerar los actuales Artículos 11.01, 11.02, 11.03, 11.04, 11.05 y 11.06 como los Artículos 12.01, 12.02, 12.03, 12.04, 12.05 y 12.06, respectivamente, de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de establecer requerimientos contables en las Inversiones Especiales en las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El cooperativismo es un sistema socioeconómico que busca la liberación y facilita el perfeccionamiento integral del ser humano, mediante la justicia económica y la cooperación social. Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

Es política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico encaminar el desarrollo socioeconómico al amparo de los principios de justicia social, esfuerzo propio y control democrático del cooperativismo. Así se establece en el Artículo 2.0 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, donde al garantizarse la gestión autónoma de este sector económico social, se dispone que en armonía con este postulado de política pública, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico “buscará la forma y manera de ayudar, estimular, desarrollar, promover y dar apoyo al movimiento cooperativo”. Esta política pública se fundamenta principalmente en la naturaleza especialísima de la asociación cooperativa y en el carácter de sus socios. No debemos perder de perspectiva que las cooperativas son asociaciones distintas al resto de las organizaciones, y empresas permitidas en nuestro ordenamiento, y están conformadas por nuestra gente autogestando actividad empresarial para la satisfacción de sus necesidades.

A diferencia de otras organizaciones empresariales, las cooperativas de ahorro y crédito no poseen un número reducido de accionistas, sino que están compuestas por todas las personas que voluntariamente deseen realizar aportaciones de capital con el fin de proveerse de servicios financieros a su alcance, a la vez que aportan al desarrollo social y económico de la comunidad circundante. Los actos de las cooperativas no constituyen actos comunes de comercio, porque no son administrados con fines lucrativos, ni opera en ellos los objetivos propios de la especulación mercantil. Persiguen la finalidad general de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos mediante la trasformación de la sociedad en una más justa y equitativa con todos sus componentes. En el ejercicio de este esfuerzo, los asociados aportan capital, trabajo y recursos en la constitución de una empresa común que satisface sus necesidades mediante el ofrecimiento de uno o varios servicios, genera empleos y aporta en la formación del carácter de sus participantes y la comunidad a la que sirven.

Los recursos de las cooperativas se reinvierten en el costo operacional de sus servicios y en el adelanto de proyectos para el desarrollo de la empresa y para beneficio de sus asociados, participantes y los miembros de la comunidad. Al finalizar el año económico, después de haber sido satisfechos los gastos operacionales, los costos de desarrollo de proyectos, las deudas, los costos de cumplimiento reglamentario, y la acumulación de reservas, si hay excedente se devuelven a los asociados. El capital repartido es capital de retorno, ni las cooperativas ni sus asociados reciben ganancias cuando distribuyen bienes y servicios. Es por ello, que desde el año 1926 el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha mantenido una clara política pública a favor del desarrollo y fortalecimiento de este sector social.

Promover la estabilidad del sistema cooperativo es parte esencial de la política pública enunciada. La actual crisis fiscal que atraviesa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pone de manifiesto la necesidad de concretizar de manera eficaz estos principios de política pública hacia el sector cooperativo en la isla.

La crisis actual de estancamiento económico hace imperativo sustentar los recursos locales para la generación de nuevas economías con raíces firmes en nuestra propia sociedad puertorriqueña, como las del sector cooperativista del País. El ala financiera del cooperativismo puertorriqueño ha probado ser una extraordinaria herramienta para proveer a nuestros ciudadanos de servicios financieros indispensables para la provisión de sus necesidades. Nuestra situación fiscal unida a la aplicación de estrictos parámetros de contabilidad a este sector, las coloca en...

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