Ley Núm. 221 de 30 de diciembre de 2010, para añadir un nuevo inciso (a) y renumerar los actuales incisos (a), (b), (c), y (d), como (b), (c), (d) y (e), respectivamente, al Artículo 99 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como 'Código Penal de Puerto Rico', a los fines de establecer un nuevo término prescriptivo para los delitos graves en su modalidad de segundo grado severo.

EventoLey
Fecha30 de Diciembre de 2010

(P. de la C. 4)

LEY NUM. 221

30 DE DICIEMBRE DE 2010

Para añadir un nuevo inciso (a) y renumerar los actuales incisos (a), (b), (c), y (d), como (b), (c), (d) y (e), respectivamente, al Artículo 99 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un nuevo término prescriptivo para los delitos graves en su modalidad de segundo grado severo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, que establece el Código Penal vigente en Puerto Rico, dispuso en sus Artículos 16 y 66 una clasificación de delitos y una escala de penas de reclusión basada en una serie de grados de severidad de acuerdo a la naturaleza de la conducta delictiva.

Según esta clasificación, se dispuso que los delitos de mayor severidad incluyeran una clasificación correspondiente al asesinato en primer grado, con pena de noventa y nueve (99) años de reclusión, y una siguiente clasificación de segundo grado cuya pena máxima sería de quince (15) años de reclusión.

No obstante, al hacerse un análisis más profundo de la manera en que se clasificaron ciertos delitos, se concluyó que la clasificación de segundo grado sería tan amplia que se creaba un desfase en cuanto a la proporcionalidad de la pena para numerosos delitos graves que conllevan violencia contra la persona, tales como el asesinato en segundo grado y las agresiones sexuales.

Fue por esta razón, entre otras, que mediante la Ley Núm. 338 de 16 de septiembre de 2004, se realizan una serie de enmiendas al nuevo Código, entre las que se incluye la creación de una nueva clasificación de delito grave de segundo grado severo, con pena de reclusión que fluctúa entre los quince (15) años y un día a veinticinco (25) años, para los delitos de asesinato en segundo grado, la agresión sexual, el secuestro agravado, el secuestro de menores y el robo agravado cuando se inflige daño a la víctima u ocurre en el edificio residencial donde esté la víctima. Esta enmienda afectó los Artículos 16 (inciso b), 107, 134, 142, 169, 170, 182 y 199 del Código. No obstante, la Ley Núm. 338, supra, omitió atemperar el Artículo 66, el cual dispone las penas aplicables según la clasificación de los delitos, con esta nueva modalidad de delito grave expuesta en el Artículo 16. Posteriormente, dicho Artículo 66 fue atemperado al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR