Ley Núm. 223 de 17 de diciembre de 2015, para enmendar el inciso (4) de la Sección 1.2 de la Ley 69-1991, según enmendada, conocida como 'Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer su Seguridad', añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 5 de la Ley 9-2013, conocida como 'Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013', a los fines de otorgar la facultad a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para tramitar el pago de los derechos del marbete y la prima de las pólizas de seguro de responsabilidad pública de automóviles; y para otros fines.

EventoLey
Fecha17 de Diciembre de 2015

(P. del S. 1330)

LEY NUM. 223

17 DE DICIEMBRE DE 2015

Para enmendar el inciso (4) de la Sección 1.2 de la Ley 69-1991, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer su Seguridad”, añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 5 de la Ley 9-2013, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013”, a los fines de otorgar la facultad a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para tramitar el pago de los derechos del marbete y la prima de las pólizas de seguro de responsabilidad pública de automóviles; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) es una institución sin fines de lucro, creada por ley con el propósito primordial de fomentar el ahorro y ofrecer una serie de servicios y beneficios a los cerca de 220,000 empleados públicos, los pensionados y sus familiares. Por casi un siglo, la Asociación ha ofrecido una amplia variedad de servicios y productos financieros a los empleados públicos tales como: préstamos personales e hipotecarios, productos de inversión y seguros.

Próximamente AEELA se propone ofrecer a sus socios la oportunidad de poder adquirir y financiar sus pólizas de seguro de responsabilidad pública de automóvil privado a través de su Asociación. La póliza de responsabilidad pública de automóvil es adquirida o renovada cuando el empleado público adquiere un nuevo vehículo o le toca renovar su marbete. Para poder llevar a cabo esta transacción, el empleado público que interesa obtener su seguro privado en AEELA, tiene que adquirir el marbete en un centro de inspección autorizado o en una colecturía del Departamento de Hacienda para luego acudir a AEELA a hacer el trámite de su póliza de responsabilidad. De esta forma, el empleado se ve privado de la oportunidad de poder adquirir su marbete en la institución financiera donde va a adquirir su póliza de responsabilidad pública de automóvil privado, como ocurre en el caso de personas que adquieren sus seguros y marbetes en instituciones bancarias y en las cooperativas de ahorro y crédito.

Dicha transacción se le facilitaría al empleado público si AEELA pudiera venderle el marbete a sus socios y cobrara la prima del seguro obligatorio de responsabilidad pública, lo cual no es posible porque para poder recibir el...

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