Ley Núm. 226 de 17 de diciembre de 2014, para añadir una nueva Sección 2 al Artículo 29 de la Ley 355-1999, según enmendada, también conocida como 'Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de 1999', a los fines de facultar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico ('CTPR') a solicitar ante el Tribunal de Primera Instancia la paralización de una obra de construcción o remoción de un rótulo, anuncio o tableros de anuncios ('billboards'), cuando se evidencie que el permiso fue obtenido en violación a las leyes o reglamentos aplicables, o cuando fue obtenido legítimamente pero existe evidencia de incumplimiento a leyes y reglamentos durante su ejecución u operación.

EventoLey
Fecha17 de Diciembre de 2014

(P. del S. 748)

LEY NUM. 226

17 DE DICIEMBRE DE 2014

Para añadir una nueva Sección 2 al Artículo 29 de la Ley 355-1999, según enmendada, también conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de 1999”, a los fines de facultar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (“CTPR”) a solicitar ante el Tribunal de Primera Instancia la paralización de una obra de construcción o remoción de un rótulo, anuncio o tableros de anuncios (“billboards”), cuando se evidencie que el permiso fue obtenido en violación a las leyes o reglamentos aplicables, o cuando fue obtenido legítimamente pero existe evidencia de incumplimiento a leyes y reglamentos durante su ejecución u operación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante los últimos años en Puerto Rico han proliferado los rótulos comerciales, conocidos como “billboards” edificados e instalados ilegalmente. Las vías públicas del País se encuentran inundadas de rótulos cuya ubicación no cumple con la Ley 355-1999, según enmendada, también conocida como la “Ley Uniforme de Rótulos de 1999”, debido a que se obvió el trámite de permisos antes requerido bajo la pasada Oficina del Inspector General de Permisos o el Municipio correspondiente. En otras ocasiones, se inician los trámites de permisos pero los procedimientos nunca llegan a concluirse o se obtienen los permisos mediante la presentación de información falsa o parcial ante las entidades gubernamentales. El resultado ha sido un grave problema de contaminación visual que afecta a todo Puerto Rico, incluyendo zonas de alto valor turístico e histórico cuya estética debe ser preservada con especial rigurosidad debido a que las mismas constituyen atractivos turísticos y por ende, son motor de nuestra economía.

Además de los problemas estéticos que causan una mala impresión en los turistas, la contaminación visual causada por rótulos ilegales ahuyenta inversiones y desalienta la repoblación de nuestros centros urbanos. La contaminación visual también ocasiona pérdida de valor en las propiedades y desalienta el mejoramiento estético del entorno. Cuando estos rótulos o “billboards” son de tipo electrónico y se instalan en zonas turísticas o residenciales la contaminación lumínica tiene un efecto negativo para quienes se hospedan en los hoteles de Puerto Rico y para los residentes del vecindario.

Esta Asamblea Legislativa se reafirma en la política pública de incentivar...

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