Ley Núm. 226 de 17 de diciembre de 2015, para enmendar el Artículo 4.12 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de requerir a los conductores cambiarse al carril más lejano o reducir la velocidad, al acercarse a los vehículos de emergencia o del orden público, detenidos en el paseo de las vías públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mientras se encuentran realizando sus deberes oficiales; para establecer penalidades; y para otros fines.

EventoLey
Fecha17 de Diciembre de 2015

(P. de la C. 2071)

LEY NUM. 226

17 DE DICIEMBRE DE 2015

Para enmendar el Artículo 4.12 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de requerir a los conductores cambiarse al carril más lejano o reducir la velocidad, al acercarse a los vehículos de emergencia o del orden público, detenidos en el paseo de las vías públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mientras se encuentran realizando sus deberes oficiales; para establecer penalidades; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico, se puede apreciar frecuentemente cómo nuestros oficiales de ley y orden y de emergencias médicas ponen en riesgo sus vidas en las vías públicas al cumplir con su deber.

Nuestro sistema de vías públicas se torna peligroso ante su complejidad y congestión. Recientemente, han ocurrido eventos donde agentes de la Policía de Puerto Rico son impactados por conductores que no guardan una distancia precavida del lugar en donde se encuentra efectuando una intervención.

Todas las jurisdicciones estatales norteamericanas tienen legislaciones de Move Over, para prevenir accidentes a los funcionarios públicos que trabajan diariamente en las vías de rodaje. En el año 2012 el Estado de Hawaii se convirtió en la última jurisdicción en aprobar este tipo de legislación y New York la aprobó en el año 2012 y Florida en el año 2002. Por su parte, la “National Safety Commission” ha desarrollado e implementado en dicha jurisdicción una agresiva campaña de concienciación para proteger las vidas de los oficiales del orden público y emergencias médicas en las carreteras norteamericanas.

La protección y seguridad de nuestros oficiales de ley y orden y emergencias médicas, constituyen un asunto de vital importancia para esta Asamblea Legislativa. Ante esto, es nuestro deber garantizar el bienestar de todos los miembros de nuestra sociedad, siendo la presente medida una herramienta más para lograr esos propósitos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 4.12 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 4.12.-Obstrucción de labores de emergencia.

A. Todo conductor que estacione su vehículo de motor a cien (100) pies o menos del lugar donde ocurriere un accidente de tránsito o situación de emergencia, mientras se realizan allí labores de emergencia...

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