Ley Núm. 229 de 13 de septiembre de 2012, para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a cambiar a nombre del cónyuge supérstite el servicio de acueductos, una vez éste presente a la corporación, el Certificado o Acta de Defunción de su cónyuge.

EventoLey
Fecha13 de Septiembre de 2012

(P. del S. 2089)

LEY 229-2012

13 DE SEPTIEMBRE DE 2012

. Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a cambiar a nombre del cónyuge supérstite el servicio de acueductos, una vez éste presente a la corporación, el Certificado o Acta de Defunción de su cónyuge.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno tiene la obligación de facilitar a sus ciudadanos recibir los servicios esenciales. Esta contratación debe considerar factores como la necesidad del cliente de recibir ese servicio básico y el hecho de que dicho cliente no tenga otra alternativa que recibirlo de una sola entidad. Por ejemplo, una familia que necesite instalar el servicio de agua potable no tiene otra opción que la contratación con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Por tanto, es necesario facilitar tales servicios.

Hacemos referencia a lo anterior con el propósito de facilitar la transferencia del servicio de acueducto y/o alcantarillado a nombre del viudo o viuda, quien al igual que el cónyuge fallecido, gozaba del mismo y quien, en la mayoría de las ocasiones, es co-dueño o co-dueña de la propiedad. Actualmente, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, Autoridad) le exige al solicitante un depósito o fianza para garantizar el pago por el uso de este servicio. Una vez fallece el usuario o abonado (a nombre de quien se encuentra la cuenta), la Autoridad exige un nuevo depósito o fianza. Por tal razón, un cónyuge supérstite no puede utilizar el dinero que un cónyuge fallecido o la sociedad legal de gananciales prestó para la fianza o depósito requerido para recibir el servicio de agua potable. Correspondería entonces una resolución judicial sobre declaratoria de herederos para retirar el depósito o fianza, lo cual resulta oneroso para muchos viudos. Lo requerido para que un tribunal expida una resolución a estos fines es que se le provea el certificado de defunción, el certificado de nacimiento de cada heredero, una certificación acreditativa sobre testamento o ausencia del mismo y, en algunas salas, un certificado de matrimonio. Todo lo anterior cancela sellos de rentas internas, requiere realizar trámites en varias agencias gubernamentales y la contratación de representación legal.

Entendemos que para transferir un servicio básico de una co-propiedad entre el cónyuge fallecido y el supérstite, no es...

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